
El pasado 23 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PRE/2072/2011, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del período transitorio en relación con la libre circulación de trabajadores de Rumanía.
De acuerdo con dicha Orden, la Dirección General de Inmigración ha dictado instrucciones sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo en España para los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y de sus familiares.
Conforme a dichas instrucciones, los nacionales rumanos que hayan entrado en territorio español a partir del 22 de julio o que, encontrándose en territorio español, no figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, les será de aplicación lo previsto en el artículo 64.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es decir, deberán disponer del correspondiente permiso de trabajo y residencia.
Por tanto, los trabajadores rumanos que causen alta como trabajadores por cuenta ajena con posterioridad al día 22 de julio de 2011, deberán disponer del correspondiente permiso de trabajo.
No será necesario presentar el permiso de trabajo, para aquellos trabajadores que a fecha de 22 de julio de 2011, aún no encontrándose de alta, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, en cualquier régimen de la Seguridad Social:
- Alta en el censo agrario
- Alta con Convenio especial con la Seguridad Social
- Situaciones de Incapacidad temporal, maternidad, paternidad
- Perceptores de desempleo nivel contributivo
- Subsidios por desempleo nivel asistencial
- Subsidio mayores de 52 años
- Demandantes de empleo tanto en alta como en suspensión. Si el trabajador no figurase inscrito como demandante de empleo pero sí está en plazo para hacerlo, si la resolución le reconoce una prestación y esta tiene efectos retroactivos que comprendan el 22 de julio, estará exento de la autorización para trabajar. Si no tuviese derecho a la prestación, al no figurar de alta el día 22 de julio, ni inscrito como demandante de empleo, le sería exigible la autorización para trabajar.





