
El préstamo participativo es un instrumento financiero a medio camino entre el capital social y el préstamo a largo plazo, siendo sus características fundamentales las siguientes:
- El prestamista recibirá un interés variable que podrá establecerse libremente en función de la evolución de la empresa atendiendo al beneficio neto, al volumen de negocio, al patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, se podrá acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
- El vencimiento del préstamo será a largo plazo, entre 5 y 10 años.
- Al tratarse de operaciones a largo plazo tienen importantes periodos de carencia en la amortización de capital (disponen de hasta 8 años).
- Carácter subordinado en cuanto a la prelación de créditos, es decir, los acreedores de los préstamos participativos se sitúan después de los acreedores ordinarios y antes de los accionistas en caso de liquidación de la sociedad.
- Se consideran patrimonio neto contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades.
- La garantía es la propia viabilidad del proyecto empresarial y la experiencia del grupo gestor.
- Sus intereses son fiscalmente deducibles y normalmente se transforman en capital, aunque no es obligatorio.
Su regulación se encuentra en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de





