Incentivo fiscal para sociedades: reserva de nivelación de bases imponibles
Este incentivo está destinado a la capitalización de las empresas españolas que tras la crisis están obteniendo sus primeros resultados positivos. La finalidad de esta reserva es la de tener un remanente en la empresa para que cuando se produzcan pérdidas fiscales se puedan compensar con dichas reservas y así poder asumir mejor los resultados negativos del ejercicio.
Pueden aplicar este incentivo fiscal las entidades que cumplan las condiciones para ser consideradas empresas de reducida dimensión, siempre que estén sujetas al tipo de gravamen general del 25%.(las que tributen en este período al tipo del 25/28%, así como las microempresas, que tributan al tipo del 25% sobre la totalidad de su base imponible)
La cuantía de la reducción de la base imponible es de hasta el 10% de su importe, no pudiendo superar 1 millón de euros.
Las cantidades minoradas se adicionan a la base imponible de la entidad de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos siempre que en esos períodos impositivos la entidad tenga bases imponibles negativas.
No obstante, si en esos períodos la entidad no ha generado bases imponibles negativas suficientes, el importe restante debe adicionarse a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión de ese plazo de cinco años. Es necesario dotar una reserva por el importe de la minoración, que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
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