La retribución de socios y administradores en la nueva Reforma Fiscal
Por fin se ha definido cómo han de retribuirse los administradores mercantiles desde enero de 2015 a efectos de IRPF e Impuesto de Sociedades.
Tras la nueva reforma fiscal en vigor desde el 1/1/2015 la retribución de socios y administradores ha quedado por fin regulada tanto en el IRPF como en IS, aclarándose en un porcentaje alto aquellas situaciones que son gasto deducible de la entidad mercantil, y en qué ocasiones no lo van a ser.
Hemos dejado atrás, la indefinición normativa de los ejercicios anteriores y ser una situación puramente de prueba y de acreditación ante la AEAT, por lo que se ha mejorado sustancialmente los distintos escenarios. Pero han quedado aún supuestos de hecho sin aclarar, por ello continúa habiendo supuestos que son cuestión de prueba y de analizar uno por uno, para tener una defensa ante una hipotética comprobación de la Administración Tributaria.
El supuesto de hecho al que nos referimos es: socio administrador en el régimen de Autónomos que percibe rendimientos del trabajo (por su relación laboral) de una entidad mercantil con actividad de perfil profesional. Esta situación ha quedado sin regular, y por ello de principio puede ser gasto no deducible para la entidad. Por consiguiente, es preferible que antes de tomar decisiones al respecto, analizar cada circunstancia con detenimiento.
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