Nueva Tasa de Basuras del Ayuntamiento de Madrid
En estos últimos días se han venido recibiendo notificaciones para el abono antes del próximo 20 de noviembre la Tasa por prestación de Recogida de Residuos Urbanos (TRU). Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, así como aquel que se preste en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas.
El devengo del impuesto se produce el día 1 de cada año natural, por tanto, el obligado al pago de este año 2009 será el propietario del inmueble a día 1 de enero de este año, salvo en casos de alta de una actividad. Esta tasa se calcula sobre el valor catastral del inmueble y no sobre el nivel de residuos que genera cada vivienda. En el caso de locales ó inmuebles no residenciales la tasa se valora no sólo por su valor catastral sino también por su uso catastral.
Cuando no haya coincidencia entre el propietario del inmueble y quien habite en él, existen dos sujetos pasivos: El contribuyente, que es quien se beneficia del servicio (el inquilino, el concesionario, etc). Y el sustituto, que es el propietario. La Administración exige el pago a este último como obligado al pago, si bien, la normativa permite que el citado sustituto pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente).
Al igual que el IBI, esta tasa se puede pagar en periodo voluntario del 1 de octubre a 30 de noviembre de cada año, pero, a partir del año 2010 se podrá domiciliar el impuesto hasta en dos plazos, el primero del 40%, a día 30 de abril, y el segundo, del 60% restante, el 30 de noviembre, lo que significaría la aplicación de un descuento que podría ser de hasta el 5%.
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