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La fiscalidad tras el brexit

17
Feb, 2020

El 31 de enero de 2020 Reino Unido sale de la Unión Europea, al concluir el plazo de prórroga sobre el Acuerdo de Retirada (BREXIT). Dicho Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

La Unión Europea tratará al Reino Unido como un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras. El periodo transitorio puede ser extendido una vez hasta uno o dos años. Tal decisión debe ser tomada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.

A continuación, resumidamente les destacamos los cambios más relevantes en los principales tributos a partir del 1 de enero de 2021, una vez concluido el periodo transitorio previsto:

  • IVA: Entre otros aspectos, la consecuencia principal de la salida de Reino Unido de la Unión Europea una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021) supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Entre otras modificaciones, un cambio importante será el relativo a la obtención de rentas en España por no residentes sin establecimiento permanente al tipo general de gravamen, dejará de ser aplicable el tipo de gravamen general del 19%, propio de los residentes UE, y pasará a ser aplicable el 24%. Entre estas rentas pueden citarse: rendimientos de inmuebles, rendimientos del trabajo, renta imputadas de bienes inmuebles, ...
  • Impuesto sobre Sociedades: Entre otras cosas, el artículo 21 de la LIS regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, estableciendo que no se aplica a entidades residentes en territorios considerados como paraísos fiscales, salvo que pertenezcan a la UE y cumplan determinados requisitos.
    Por lo tanto, a partir de 1 de enero de 2021 será de aplicación el convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Entre otros aspectos, respecto a las rentas y ganancias pendientes de imputación en el supuesto de cambio de residencia, si el Reino Unido deja de formar parte de la UE el traslado a dicho país no permitirá optar por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria del ejercicio en que cambio su residencia sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno. Además las especialidades de la Ley del IRPF consistentes en diferir tributación para cuando el contribuyente se desplaza a un Estado miembro de la UE o EEE, no resultarían de aplicación a los desplazamientos al Reino Unido.

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