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Nueva regulación para la llevanza de libros registros en el IRPF

17
Sep, 2019

Se introducen novedades en la llevanza de los libros registro de IRPF: se establece reflejar en los libros de ingresos y gastos el NIF de la contraparte, se determina los plazos para realizar las anotaciones, se hacen compatibles con los libros de IVA y a nivel de conceptos se hacen homogéneos a los de la Declaración de la Renta.

La Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 17/07/2019) establece que los contribuyentes que desarrollen actividades económicas están obligados a la llevanza del libro de registros. Esta obligatoriedad es para actividades:

  1. Empresariales o profesionales en estimación directa Simplificada o estimación directa que no tenga carácter mercantil.
  2. Empresariales en estimación objetiva, cuando se deduzcan amortizaciones o el rendimiento neto se determina por el volumen de operaciones.
  3. Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades, salvo para aquellos que, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

La principal novedad que se introduce en esta orden es reflejar en los libros de ventas e ingresos y de compras y gastos el NIF de la contraparte.

En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros a nivel de concepto se da homogeneidad con los conceptos ya previstos en la declaración del IRPF.

Todos los libros registros mencionados en esta orden deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

Si se realizan varias actividades, se debe llevar libros independientes para cada una de ellas.

En esta Orden también se determina los plazos de anotación:

  1. Deberán hallarse anotados antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados.
  2. Cuando no se expida factura, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.
  3. Las facturas recibidas deberán anotarse por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.

Una de las peculiaridades de esta nueva regulación de los libros del IRPF es que podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA.

La entrada en vigor es del 18 de julio de 2019, pero se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

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