Régimen General de la Seguridad Social: Bases y Tipos de Cotización para el 2017
La Orden de cotización para el 2017 (ESS/106/2017 de 9 de febrero), mantiene básicamente la estructura de años anteriores, si bien recoge los incrementos excepcionales en las cuantías del Real Decreto-ley 3/2016, que previó una subida del 3% en las bases de cotización máxima, y del Real Decreto 742/2016, que incrementó el SMI en un 8%, para el presente ejercicio. Así quedan, por tanto, en el Régimen General de la Seguridad Social las nuevas bases y tipos de cotización para 2017 (artículo 3):
Bases de cotización
| Grupo de Cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/mes |
Bases máximas Euros/mes |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.152,90 | 3.751,20 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 956,10 | 3.751,20 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 831,60 | 3.751,20 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 825,60 | 3.751,20 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 825,60 | 3.751,20 |
| 6 | Subalternos | 825,60 | 3.751,20 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 825,60 | 3.751,20 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 27,52 | 125,04 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 27,52 | 125,04 |
| 10 | Peones | 27,52 | 125,04 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 27,52 | 125,04 |
Tipos de cotización
| Tipos máximo y mínimo de cotización | Empresa | Trabajador | Total |
| Contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Accidente de trabajo y enfermedad profesional | Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª de la L 42/2006 de 28 Dic., siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la em>presa12% | ||
| Horas extraordinarias | |||
| Fuerza Mayor | 12% | 2% | 14% |
| Resto de horas extraordinarias | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Desempleo | |||
| Contratación indefinida | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
| Contratación duración determinada | |||
| A tiempo completo | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
| A tiempo parcial | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
| Fondo Garantía Salarial | 0,20 % | 0,20 % | |
| Formación Profesional | 0,60 % | 0,10 % | 0,70 % |
Topes máximo y mínimo de cotización (artículo 2)
- El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2017, de 3.751,20 euros mensuales.
- A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60 euros mensuales.
Para los Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 36), las bases mínimas por horas aplicables serán las siguientes:
| Grupo de Cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas por hora Euros |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 6,95 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 5,76 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 5,01 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 4,97 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 4,97 |
| 6 | Subalternos | 4,97 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 4,97 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 4,97 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 4,97 |
| 10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 4,97 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 4,97 |
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (artículo 44)
- Durante el año 2017, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
- La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes, de los que 33,46 euros serán a cargo del empresario y 6,67 euros a cargo del trabajador, y de 4,60 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
- La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,54 euros, a cargo del empresario.
- A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,39 euros, de los que 1,23 euros corresponderán al empresario y 0,16 euros al trabajador.
- Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.a).1.º
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Lo previsto en el párrafo a) del apartado 1 será asimismo de aplicación para la cotización del personal investigador en formación de beca incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Este sistema de cotización no afectará a la determinación de las cuantías de las prestaciones económicas a que se tenga derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima correspondiente al grupo primero de cotización del Régimen General.
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Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Entrada en vigor: El día siguiente a la publicación de la nueva Orden en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2017.
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