Skip to main content

Cotización específica por accidentes de trabajo - Modificación ocupación específica "A"

08
Mar, 2016

Tras varias interpretaciones de la cotización específica en la ocupación específica “a” por accidentes de trabajo, la Ley de Presupuestos ha introducido una aclaración en el tema.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha introducido una modificación en cuanto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a cargo exclusivo de la empresa), aclarando lo que significa “personal en trabajos exclusivos de oficina” (ocupación “a” de la tarifa de primas).

Cabe recordar que todo trabajador debe cotizar según la tarifa de CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, salvo que la ocupación del empleado esté reflejada en una de las específicas mencionadas en el Cuadro II de la disposición adicional cuarta Ley 42/2006.

Hasta la aprobación de la Ley de Presupuesto Generales del Estado de 2016, el criterio restrictivo de la Inspección de Trabajo (respaldado por la Audiencia Nacional) consideraba que para poder cotizar por la ocupación “a” no sólo se debía trabajar en una oficina sino que el puesto de trabajo que desempeñaba el trabajador debía diferir de la actividad de la Empresa.

Por este motivo, la Inspección de Trabajo levantó numerosas actas de liquidación de cuotas y recargos por estar cotizando de manera incorrecta incluso llegando a sancionar a la Empresa.

Con el fin de aclarar esta situación, aunque no evitando que la Inspección pueda requerir las cotizaciones de los 4 años anteriores, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 establece en su disposición final octava, con efectos de 1 de enero de 2016, que:

A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa».

Por tanto, a partir de enero de 2016 parece que la Ley aclara el tema y la aplicación de la cotización “a” ya no sería sólo para “trabajadores de oficina” sino también para “trabajadores en oficina”, es decir cualquier empleado que realice trabajos propios de oficina, únicamente en la misma y aunque se correspondan con la actividad de la Empresa podrán beneficiarse del tipo del 1%. Este es el criterio que seguía la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trabajadores que realizan gestiones fuera de la oficina no se le podrán aplicar la cotización de la ocupación “a” ya que como establece la ley solo es para los supuestos de trabajadores que presten servicios “únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa”.

Artículos populares

En un despido objetivo, se puede sustituir el plazo de preaviso por una indemni…
El reconocimiento del derecho a las prestaciones viene atribuido al INSS, pero…
¿Qué sucede cuando un trabajador es detenido por cometer un delit…