Ser mamá de nuevo durante el periodo de excedencia por cuidado de hijos
Se tiene derecho a la prestación de maternidad desde la situación de excedencia por cuidado de un menor.
El Tribunal Supremo en sentencia del 10 de febrero del 2015 ha reconocido el derecho a la prestación por maternidad de una trabajador que se encuentra en situación de excedencia en su trabajo por cuenta ajena para el cuidado de su hijo que se dio de alta en el RETA para ejercer una actividad cuyas características, ubicación y horario le permitían el fin esencial de conciliarlo con el cuidado del menor.
El TS analiza que los 3 años de periodo de excedencia que los trabajadores disfrutan en razón del cuidado de cada hijo tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Asimismo, tiene la consideración de situación asimilada a la de alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que respecta a la incapacidad temporal, maternidad y paternidad, el periodo de tiempo que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo de menor acogido o de otros familiares, que exceda del citado periodo considerado como de cotización efectiva.
En el caso que nos ocupa, pluriempleo o pluriactividad, el beneficiario disfruta de los descansos y prestaciones por maternidad en cada uno de los regímenes.
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