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Resumen de las principales medidas urgentes para la reforma del mercado laboral establecidas en el RD-Ley 3/2012

06
Mar, 2012

El objetivo de esta reforma es intentar garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo. Este Real Decreto Ley, será tramitado como proyecto de ley en las Cortes y el Senado, por lo que cabe esperar modificaciones en su contenido definitivo. 

- Fomentar la empleabilidad de los trabajadores. Debido a que los Servicios Públicos de Empleo se han mostrado insuficientes en la gestión de la colocación se reforma el marco regulador de las empresas de trabajo temporal, autorizándolas a operar como agencias de colocación, ya que han demostrado que resultan un potente agente dinamizador del mercado de trabajo, contribuyendo a la creación de puestos de trabajo e inserción de trabajadores en el mercado de trabajo.

- Entre las diversas modificaciones que se establecen en el contrato para la formación y el aprendizaje destacamos que podrá realizarse con trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% y que la duración de este contrato se amplia a 3 años. Establece reducciones en las cuotas a la Seguridad Social por la celebración de dichos contratos y también por la transformación en indefinidos a su vencimiento, 1.500€ durante tres años y 1.800€ en el caso de mujeres.

- Se crea un nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores, que se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa. La duración del período de prueba será de un año en todo caso. La empresa tendrá derecho a incentivos fiscales, y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años. Las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones.

Jóvenes entre 16y 30 años 1.000,00 € el primer año, 1.100,00 € el segundo años y 1.200,00 € el tercer año.

Mayores de 45 años que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, 1.300,00 € al año durante 3 años

- También se reforma el contrato a tiempo parcial, que a partir de ahora, admite la realización de horas extraordinarias, las cuales se incluirán en la base de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales, así como a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

- En materia de DESPIDOS, establece nuevas reglas que reducen la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días con un tope de 24 mensualidades y que se aplicará a los contratos celebrados a partir del 12-02-2012, para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Los despidos procedentes serán indemnizados con 20 días por años de servicio con límite de 12 mensualidades.

- En materia de suspensión de contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, se suprime el requisito de autorización administrativa. Respecto a la negociación colectiva, se prevé la posibilidad de descuelgue en relación con el convenio colectivo en vigor, dando prioridad al convenio colectivo de empresa.

- Se suprime el “despido exprés” también destacamos la nueva regulación del despido colectivo que sustituye el régimen de autorización administrativa por un régimen de comunicación, así como la delimitación de las causas económicas que justifican el despido colectivo u objetivo-individual, considerando como situación económica negativa de la empresa la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente (durante 3 trimestres consecutivos) de su nivel de ingresos o ventas.

- El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo se podrá aplicar sea cual sea el índice de absentismo total de la plantilla.

- Entre las medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, incluye la modificación de la “cuantía salarial” entre los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que deberá cumplir con el procedimiento y los requisitos que establece la ley, resaltando que para que la empresa pueda acordar la modificación deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

- En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas durante el año natural, establece el derecho del trabajador a disfrutar de las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Esta novedad no afecta a la IT por embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del contrato por parto o paternidad que ya tiene regulada la posibilidad de disfrute posterior.

 

 

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