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Nuevas bonificaciones en contratos a tiempo parcial (Real Decreto Ley 1/2011, 11 de febrero, BOE 12 de febrero 2011)

25
Abr, 2011

 

Nuevas bonificaciones en contratos a tiempo parcial

(Real Decreto Ley 1/2011, 11 de febrero, BOE 12 de febrero 2011)

 

Este decreto establece un programa excepcional del empleo para la transición hacia la contratación estable.

Ámbito temporal de vigencia:

 

  • Contrataciones iniciales: Entre el 13-02-2011 y el 12-02-2012

 

Dirigido a las personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente al menos desde 1-1-2011 que reúna alguno de estos requisitos:

  1. Tener una edad igual o inferior a 30 años.
  2. Inscritas en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación (sin límite de edad).

Modalidad de Contratación:

La contratación puede ser indefinida y temporal.

La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50  y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las reducciones establecidas en este Decreto, los que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluido el contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial.

Se excluyen los contratos de interinidad y de relevo.

Beneficios:

Reducción, durante 12 meses siguientes a la contratación, del 100%, o del 75%, de todas las aportaciones empresariales a la Seguridad Social,

  1. 75%  para empresas con plantilla igual o superior a 250 trabajadores.
  2. 100% para empresas con plantillas inferiores a 250 trabajadores.

Las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este Real Decreto-Ley habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa, computado en los noventa días anteriores a la formalización del contrato y de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos celebrados al amparo de este artículo afectados por el incumplimiento.

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