Exceso de jornada
06
Oct, 2010
La mayoría de los Convenios Colectivos establecen en la jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual. Las horas realizadas por encima de dicha jornada se consideran horas extras y se deben retribuir como tales, según lo establecido en los referidos convenios.
Las Empresas a principios de año, deben establecer el cuadro horario adecuándolo a dicha jornada. Dicha compensación puede realizarse de diferentes formas por ej. en días libres, jornada intensiva en los meses de verano, reducción de la jornada la tarde de los viernes, puentes o disminución de la jornada semana/mensual.
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