Novedades acerca de la jubilación anticipada
Con la aprobación el pasado 20 de mayo del Real Decreto-ley 8/2010, el gobierno pretende reducir el actual déficit público par combatir la actual crisis. Dentro de este decreto, se adoptan varias medidas de carácter laboral entre las que se encuentran las más comentadas, la bajada de sueldo a los funcionarios y la congelación de las pensiones, con la excepción de las no contributivas. Pero han quedado un poco ensombrecidas aquellas que afectan a la jubilación, a pesar de la importancia que tienen para cualquier trabajador que ronde la edad de retirarse.
La novedad más relevante es la eliminación del régimen transitorio para acceder a la jubilación parcial, por lo que a partir del 25 de mayo, los requisitos que se deben cumplir son tener al menos 61 años, una antigüedad en la empresa de 6 años, una reducción de jornada entre el 25% y el 75%, y, acreditar un periodo previo de cotización de 30 años. Lo que supone un endurecimiento frente a lo legislado en el artículo 166.2 bis de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo hay que destacar que se elimina la aplicación paulatina y gradual de período mínimo de cotización exigido para acceder a la Pensión de jubilación contributiva, por lo que a partir de ahora es preciso acreditar 5475 días de cotización efectiva sin computar los días correspondientes a las dos gratificaciones extraordinarias.
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