Permiso de paternidad
El permiso por paternidad reconocido por el Estatuto de los Trabajadores de 2 días, mejorables por convenio colectivo, ha sido complementado con la prestación por paternidad, equivalente al período de descanso que se disfrute, en los siguientes términos:
- 13 días naturales ininterrumpidos ampliables, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples, en 2 días más por cada hijo o menor adoptado o acogido a partir del segundo.
- 20 días naturales ininterrumpidos en los siguientes supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento producidos a partir del 1 de enero de 2009:
Cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o la familia adquiera esta condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento.
Cuando en la familia exista previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran 2 o más de estas circunstancias.
En los casos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple esta duración se amplia en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
- 20 días naturales ininterrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
El gobierno ampliará la duración de forma progresiva y gradual hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas en marzo de 2013.
Durante el disfrute de estos días, el contrato de trabajo queda en suspenso, siendo la seguridad social quien abona estos días al empleado, el importe es el 100% de la base diaria de cotización por contingencias comunes: del mes anterior si el contrato es a tiempo completo, o de la suma de las bases del último año anterior al inicio del disfrute si el contrato es a tiempo parcial.
La Empresa obligatoriamente ha de mantener la cotización de estos días, excepto si contrata interinamente a un desempleado/a como sustitución durante este periodo, en este caso queda bonificado en el 100% de sus cotizaciones tanto del sustituto como del sustituido.
El disfrute puede ejercitarse a voluntad del trabajador, desde después de los 2 días de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, hasta que finalicen las 16 semanas del parto, o como máximo desde el día siguiente a esta finalización.
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