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Medidas fundamentales de la llamada Ley “Crea y Crece”

05
Oct, 2022

Como les informábamos del Anteproyecto hace algo más de un año, finalmente ha entrado en vigor en octubre parte de la Ley para facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.

Con fecha 29 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El texto definitivo de la norma tiene por objeto impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar su constitución; mejorar la regulación eliminando obstáculos al desarrollo de actividades económicas; reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a más y mejores medios de financiación.

No se busca aumentar el tamaño empresarial, ya que el legislador entiende que esto solo depende de la interacción entre el empresario y la respuesta del mercado. Se aprueba para facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero. Todo ello con la finalidad de contribuir al incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, la productividad del tejido industrial, la resiliencia empresarial y la capacidad para crear empleos de calidad.

Entre las distintas novedades reguladas, destacamos:

  • CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LIMITADAS CON UN EURO DE CAPITAL SOCIAL

O lo que es igual, se reduce de tres mil a 1 euro el coste de creación de empresas. No obstante, para estas sociedades se imponen dos obligaciones específicas cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores:

- La primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de esta y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y

- La segunda que, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito (art. 2).

  • CREACIÓN TELEMÁTICA DE EMPRESAS

Se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción de plazos, costes notariales y registrales.

En esta ocasión, se establecen dos requisitos:

  1. Se precisa que habrá de emplearse la escritura pública con formato estandarizado que incluye unos estatutos sociales básicos.
  2. Se reduce el plazo en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el registro mercantil y
  3. Se establece que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas (Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (art 5 L18/2022)

 

  • LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

Con el doble objetivo de impulsar la transparencia de los periodos de pago y reducir su excesiva duración el Gobierno:

  1. Crea y regula el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas. De hecho, se contempla la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas rebase los 600.000 euros). (Disposición final sexta L18/2022)

 

  1. Instaura la factura electrónica como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y para tener acceso a la información sobre plazos de pago.

A partir del próximo 19 de octubre, las pequeña y medianas empresas tendrán 24 meses para incorporar la factura digital a sus negocios y evitar así la imposición de multas. (Disposición Final Octava L18/2022).

Sanciones previstas:

Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. (art.12 L18/2022)

Esta redacción modifica el artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

  1. Incorpora incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago tanto por su configuración como criterio de acceso a subvenciones públicas, como por el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

Las empresas que quieran cobrar una ayuda de más de 30.000 euros no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses. Esta nueva obligación, se ha introducido en una modificación de la Ley General de Subvenciones. (art 11 L18/2022)

 

  1. Obliga a todas las sociedades mercantiles a incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

Las sociedades mercantiles cotizadas deberán, además publicar en su página web y en sus cuentas anuales su PMP, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. (art 9 L18/2022)

 

  • LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

Se añaden las siguientes actividades al Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre:

Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.

Grupo 922. Servicios de limpieza.

Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.

Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.

Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.

Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.

Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.

Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia

Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.

Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.

Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP (art. 8 L18/2022)

  • UNIDAD DE MERCADO

Asimismo, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, introduciendo aclaraciones en su redacción, derivadas de la experiencia acumulada en los años de aplicación, y reforzando los mecanismos de protección de operadores, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa. (art. 6 L18/2022)

  • REFUERZO DE LA FINANCIACIÓN

La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria.

En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión.

Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza. (Artículo 14 L18/22. Derogación del Título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial).

Además:

  • Se regulan los llamados "fondos de deuda". (Nuevo artículo 4 bis de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre)
  • Se incluye expresamente la inversión en fintech como objeto principal del capital riesgo. (art. 9 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre)
  • Se amplía el contenido del coeficiente obligatorio de inversiones.
  • Se sustituye el concepto de activo computable por invertible en la limitación de la inversión y diversificación de las entidades de capital riesgo ("ECR") y ECR-Pyme. (art. 14 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre)
  • Se reduce del 50% al 25% el porcentaje de capital social que debe estar desembolsado en el momento de la constitución de las sociedades de capital riesgo y se reduce el plazo para desembolsar íntegramente el resto.

 

  • ENTRADA EN VIGOR

La Disposición Final Octava establece como día de entrada en vigor de la norma el próximo 19 de octubre, a excepción de:

  • El Capítulo V sobre el Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022
  • El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

 

 

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