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Exigencia de “certeza” en la Retribución de los Administradores

10
May, 2019

Nueva Resolución del TEAC de 9 de abril de 2019 que confirma los requisitos para la deducibilidad en IS de la retribución de los administradores

Dos son los requisitos que deben cumplirse para la que la retribución satisfecha a los administradores de las empresas sea gasto deducible en sus Impuesto sobre Sociedades:

  1. Que los Estatutos de la entidad recojan expresamente el carácter retribuido del cargo de Administrador.
  2. Que dicha retribución se establezca en los Estatutos con “certeza”.

El Tribunal entiende que para cumplir con el requisitos de certeza, los Estatutos deben precisar el concreto sistema retributivo de manera que no es suficiente que la norma social prevea varios sistemas retributivos para los administradores dejando la junta de accionistas la determinación de cuál de ellos ha de aplicarse en cada momento.

Así, para el caso de que el sistema de retribución sea variable y se concrete en una participación en los beneficios de la sociedad, los Estatutos han fijar el porcentaje perfectamente determinado de participación, sin que sea suficiente el hecho de fijar un porcentaje máximo (como es el caso que analiza)

Del mismo modo, de establecerse en los Estatutos una cantidad fija a concretar cada año por la Junta General de Accionistas de la entidad, ha de admitirse la deducibilidad del gasto correspondiente en el ejercicio, siempre que conste el acuerdo de la Junta en el que se aprueba tal dotación.

Estas dos exigencias han sido reconocidas también por el Tribunal Supremo en cuya jurisprudencia se trata de una exigencia (doble) que, aunque también tutela el interés de los administradores, tiene por finalidad primordial favorecer la máxima información a los socios de la entidad para facilitar el control de la actuación de los administradores en una materia especialmente sensible.

Debemos recordar en este sentido que el sistema retributivo ha sido ampliamente modificado - a la vez que mejor determinado - por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo en el art. 217 de la misma, donde concretamente reconoce un amplio margen de libertad para fijar en los Estatutos el sistema de retribución y que aquí reproducimos a modo de recordatorio.

El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:

  • una asignación fija,
  • dietas de asistencia,
  • participación en beneficios,
  • retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
  • remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
  • indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y
  • los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

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