¿Qué pasa si no presentas las cuentas anuales?
La obligación de depositar las Cuentas anuales es fundamental para continuar la vida de las sociedades mercantiles, pero conocen lo qué ocurre en caso de no cumplirla?
Existe un régimen sancionador regulado en la Ley de Sociedades de Capital (artículo 283 LSC)y el primer mes de cada año los Registradores Mercantiles tienen que remitir a la DGRN una relación de las sociedades que no hubieran cumplido la obligación de depósito el año anterior. En el segundo mes se trasladará la lista al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para la incoación del expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las sanciones previstas son de 200€ hasta 60.000€ por cada año de retraso con una prescripción de tres años.
Por su parte, el Registro no impondrá sanción si la presentación de las cuentas si se efectúa antes del transcurso de un año desde el cierre del ejercicio social (hasta el 31 de diciembre). Sin embargo, si ha transcurrido más de un año se procederá al cierre provisional de la hoja registral.
Asimismo, si los documentos se presentan con anterioridad al inicio del expediente sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducido en un cincuenta por ciento.
Sin embargo, sin duda la consecuencia más grave es la posibilidad de derivación de responsabilidad personal de los socios, frente a los acreedores de la sociedad.
Dentro del pacto de socios,es conveniente establecer los criterios para formular las cuentas anuales y la sanción por falta de aprobación sin la debida motivación/justificación.
Consecuencias para los administradores:
Al no presentar las cuentas, el administrador no actúa con la diligencia que le es exigida.
- ✓ Responsabilidad societaria: los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Esta responsabilidad debe ser demostrada, y es más difícil que al final salga adelante una demanda de éste tipo, y por lo tanto, tengan que responder por los daños, a no ser, que sea algo muy objetivo.
- ✓ Responsabilidad concursal:cuando el concurso de acreedores de una sociedad se califica como culpable, es decir, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes. La ley recoge unas presuncionesiuris et de iureyiuris tantum entre las que se encuentran el incumplimiento del deber de formular cuentas anuales o someterlas a auditoría o, una vez aprobadas, no haberlas depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
La presentación de cuentas, es de obligación para los administradores de toda sociedad que tenga una explotación mercantil, independientemente de su forma órgano de gobierno. Las consecuencias de no presentar las cuentas abarcan desde la mala imagen de la empresa, por la falta de transparencia cara a la sociedad, hasta sanciones económicas contra los administradores de dicha sociedad. En estos casos las sanciones para los administradores, pueden ser societarias, incluso contra su propio patrimonio, u obligar a la sociedad a presentar un concurso de acreedores.