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¿Qué ocurre con las Sociedades Civiles a partir del 1 de Enero del 2016?

21
Dic, 2015

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades ha modificado el tratamiento fiscal de las Sociedades Civiles al pasar estas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades si se cumplen determinados requisitos.

El tratamiento fiscal de las Sociedades Civiles se modifica a partir del ejercicio 2016 con los cambios efectuados por el art. 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28/11/2014). Esta variación consiste en que las Sociedades Civiles pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y no del IRPF cuando tengan personalidad jurídica (obtuvieron un NIF como Sociedad Civil de la AEAT al presentar el contrato de constitución de Sociedad Civil y sus Estatutos) y además tengan un objeto mercantil (todas las actividades económicas, salvo las dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, así como profesionales, siempre estén adaptados a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales)

A. Si no se cumplen estos requisitos las Sociedades Civiles tributan como siempre en el IRPF a través del régimen en atribución de rentas.

B. Si se cumplen estos requisitos las Sociedades Civiles tributarán por el Impuesto sobre Sociedades y caben dos opciones:

  • Si no deciden disolver. Los pasos a seguir son los siguientes:
    • A partir del 1/1/2016 tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
    • A partir del 1/1/2016 llevarán la contabilidad por partida doble según las normas del Código de Comercio. Ello implica llevar:
      • El libro de actas,
      • El libro diario,
      • El libro de inventarios y cuentas anuales,
      • Legalizar los libros de contabilidad.
    • La contabilidad arrancará partiendo de un balance de apertura con la situación a 31/12/2015.
    • A 171/2016 la totalidad de sus fondos propios están formados por las aportaciones de los socios, con el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los libros bienes de inversión y el pasivo exigible., siendo este su valor de adquisición.
    • No habrá que depositar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
    • Tanto los socios como la sociedad tendrá que modificar sus obligaciones censales durante el mes de enero de 2016.
    • Los socios que no presten servicios en la Sociedad Civil (socios capitalistas) y que perciban beneficios de la misma serán considerados como dividendos.
    • Las prestaciones de servicios que realicen los socios tienen para ellos la consideración de rendimientos del trabajo personal en el IRPF, sometidos a retención y que la sociedad liquidará a través del modelo 111.
    • A partir del 1/1/2016 deben aplicar el régimen general en el IVA, ya no será de aplicación los regímenes de estimación simplificada o recargo de equivalencia.
    • A partir del 1/1/2016 como obligación formal deben expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia y exigir factura a sus proveedores y compras de bienes de inversión.
  • Si deciden disolver. Los pasos a seguir son los siguientes:
    • El acuerdo de disolución con liquidación deberá adoptarse en los 6 primeros meses de 2016.
    • En los 6 siguientes se realizarán todos los actos necesarios para la extinción de la sociedad civil. 3. Acordada la disolución se aplicará y tributará en IRPF a través del régimen de atribución de rentas. 4. La liquidación está exenta del ITP y AJD. Si hay adjudicación de inmuebles no se devenga el Impuesto sobre el IVTNU.

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