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Principales novedades del Régimen de Módulos para el ejercicio 2016

18
Dic, 2015

La Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuya principal novedad es la subida de los límites de exclusión de estos regímenes.

El pasado 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente, norma que modifica los límites de exclusión de estos regímenes.

Entre las principales novedades le destacamos:

  1. Las nuevas magnitudes excluyentes del régimen con carácter general:
    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior (2015) superior a 250.000 euros (en la regulación anterior aprobada eran 150.000 euros) para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros (en la regulación anterior aprobada eran 75.000 euros)
    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros (en la regulación anterior aprobada eran 150.000 euros)
    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior (2015), excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros (en la regulación anterior aprobada eran 150.000 euros)
  2. Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
  3. Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
  4. La cuantía de módulos y el resto de magnitudes se mantienen como en el ejercicio 2015.

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