Novedades de la reforma parcial de la Ley General Tributaria
La Ley 34/2015, de 22 de septiembre, de modificación parcial de la ley General Tributaria (BOE del 22 de septiembre) establece medidas importantes para el sistema jurídico tributario en pos de una mayor transparencia y eficaz lucha contra el fraude fiscal y evitará la conflictividad, dando con ello una mayor seguridad jurídica a las normas tributarias.
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria publicada en el BOE el pasado 22/09/2015 aprueba diferentes medidas de orden tributario que entrarán en vigor el próximo 12 de octubre de 2015, salvo lo relativo a la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por medios telemáticos que se realizarán a partir del 01/01/2017.
Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:
- Se regula el derecho a comprobar las obligaciones de ejercicios prescritos para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación siempre que sea preciso en ejercicios no prescritos, fijándose un plazo de 10 años en los procedimientos de comprobación y de investigación.
- Se regula en materia de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado tributario, el régimen de interrupción de la prescripción. Se entenderá por obligaciones tributarias conexas aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto.
- Se prevé la publicación de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias mediante listados de contribuyentes con deudas y sanciones superiores a 1.000.000 €, no pagadas transcurrido el plazo en periodo ejecutivo. No se incluirán deudas o sanciones aplazadas o suspendidas.
- Se regula que la factura ya no constituye un medio de prueba privilegiado de la existencia de operaciones.
- Se establece que la presentación de una solicitud pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que se derive de la liquidación efectuada por la Administración.
- Se establece nuevos plazos para concluir un procedimiento inspector: con carácter general a 18 meses (antes 12 meses) y supuestos de especial complejidad a 27 meses (antes 24 meses).
- Se establecen las diferentes fuentes para obtener los datos necesarios para la aplicación del método de estimación indirecta.
- Se crea una nueva infracción tributaria para sancionar supuestos que hayan sido considerados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma, su graduación como grave y las distintas cuantías.
- Se establecen nuevos artículos del 250 al 259, referidos a la práctica de liquidaciones en el caso de existencia de indicios de delitos contra la Hacienda Pública.
- Por último, se prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto de Suministro Inmediato de Información que se estima empezará a funcionar a partir del 01/01/2017.
- Se añaden dos nuevos títulos:
- El VI en el que se establece la posibilidad de liquidar por parte de la Administración Tributaria en los supuestos de delitos contra la Hacienda Pública.
- El VII regula un procedimiento para la recuperación de las ayudas de Estado en el ámbito tributario.
- Se establece la posibilidad de dictar disposiciones interpretativas de las normas tributarias no solo el Ministerio de Hacienda sino también otras Administraciones Públicas.
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