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LOS TRIBUNALES CONTRADICEN A LA AGENCIA TRIBUTARIA: GASTOS DEDUCIBLES PARA ACTIVIDAD ECONÓMICA DESARROLLADA EN UNA PARTE DE LA VIVIENDA HABITUAL

21
Ago, 2015

El TSJ de Madrid contradice el criterio habitual de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) respecto a los gastos deducibles para actividad económica desarrollada en parte de vivienda habitual de tal manera que tanto los suministros como los gastos asociados a la propiedad son deducibles.

La DGT ha mantenido como criterio, reflejado por ejemplo en consulta vinculante (V0946-15 de 26 de marzo de 2015) formulada a efectos de determinar los gastos que puedan resultar deducibles para determinar el rendimiento neto de una actividad económica desarrollada en parte de una vivienda habitual, los siguientes aspectos:

  • La afectación parcial supone que será deducible la totalidad de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc. proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada.
  • Los gastos derivados de los suministros (agua, luz, calefacción, teléfono, conexión a Internet, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda.
  • Por último, la deducibilidad de los citados gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Sin embargo, parece que la jurisprudencia comienza a cambiar de razonamiento, ya que El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de 10 de marzo de 2015, contradice el criterio habitual de la DGT, ya que estima que son deducibles en su parte proporcional tanto los gastos asociados a la propiedad de la vivienda habitual (IBI, tasas, comunidad propietarios, etc), como los gastos de suministros (luz, agua, gas, teléfono, etc.) de la parte de la vivienda habitual afecta a actividad económica.

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