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Se anticipa la bajada del IRPF que entrara en vigor el 12 de julio de 2015

06
Jul, 2015

En el BOE del 11 de julio se publica el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Este Real-Decreto anticipa a partir del 12 de julio de 2015 las escalas para la determinación de la cuota íntegra del impuesto que estaban aprobadas inicialmente para el 1/1/2016, y que serán los que se indican en el siguiente enlace.

En cuanto a los trabajadores autónomos, bajo la misma perspectiva de incrementar su renta disponible, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

La rebaja anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Igualmente, en relación con las rentas del ahorro y de arrendamientos bienes inmuebles urbanos sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual.

De todas maneras, próximamente debido a su relevancia desarrollaremos su contenido en nuestra siguiente newsletter fiscal.

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