Aprobado el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas
26
Mar, 2015
El Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas adapta a la normativa española la europea buscando el objetivo de elevar la calidad de las auditorías para aumentar la transparencia en la información económica y financiera.
Las principales novedades a resaltar son las descritas a continuación:
- Fijación de un periodo de rotación de 10 años, transcurrido el cual, y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y éste se realice una auditoría conjunta.
- Limitación de los honorarios de los auditores cuando se trate de servicios distintos a los de la actividad de auditoría en las Entidades de Interés Público (EIP). En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la UE. Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.
- Establecimiento de 11 servicios incompatibles para el auditor en relación con la empresa auditada que sea EIP, su matriz y sus dependientes (servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía, servicios fiscales y de valoración,...)
- Para las EIP se exige un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría (obligadas todas las EIP) en el que se explicarán cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria. Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes.
- También se amplían las competencias del ICAC en la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión.
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