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DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 2022.

17
Feb, 2023

Un año más les recordamos revisen su situación para presentar el modelo 720 durante este mes. 

Como novedad para este ejercicio 2022 tras la Sentencia publicada el 27 de enero de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la cual se declara ilegal “por desproporcionado” el sistema de sanciones que aplica Hacienda a quienes no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero, el legislador español se ha visto obligado a modificar con carácter de urgencia el régimen jurídico del modelo 720 a través de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. 

 

Dicha modificación consiste fundamentalmente en:

 

  1. La completa eliminación del régimen sancionador específico del Modelo 720, aplicando en su defecto el régimen general de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Tributaria (LGT) y
  2. La eliminación de todo lo relativo a la imprescriptibilidad de rentas por no presentación del Modelo 720, resultando de aplicación el régimen general de prescripción que prevé la LGT.

 

Con todo, la declaración de bienes en el extranjero sigue plenamente vigente y resulta de obligado cumplimiento. Aunque, obviamente, con un régimen sancionador que queda bastante descafeinado.

 

Tras todo lo anterior, recordar que La Ley 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció a través de una nueva Disposición Adicional Decimoctava en la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) la regulación de la obligación específica de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

 

Esta obligación se comunica a la AEAT mediante el Modelo 720, estando obligados a su presentación, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo el artículo 35.4 de la LGT (Comunidades de bienes, Herencias Yacentes, y demás entidades sin personalidad jurídica) que tengan bienes y derechos en el extranjero con las características que especificamos a continuación.

 

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información, en tres grupos distintos:

 

1.- Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

 

2.- Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

 

3.- Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.



Las obligaciones de informar se extenderán, también a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

 

La presentación de la declaración informativa relativa a esos datos debe realizarse obligatoriamente por medios telemáticos a través de Internet mediante el Modelo 720 del ejercicio 2022, cuyo plazo de trasmisión es hasta el 31/03/2023

 

A continuación reflejamos las principales sanciones establecidas, que como hemos citado en el primer párrafo han sido anuladas por la Sentencia comentada, y que el legislador ha derogado estableciendo las sanciones y prescripción ordinaría de la Ley General Tributaria:

 

La falta de presentación del mencionado modelo, tras la Sentencia y la derogación del legislador, puede suponer de los últimos cuatro ejercicios sanción en 150 Euros por modelo presentado de forma extemporánea, mientras que anteriormente sanción mínima de 10.000 € por cada uno de los tres grupos informativos.

 

Además, en la medida que dichos activos hayan generado rendimientos, se debería presentar las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ó Impuesto sobre Sociedades de los últimos cuatro ejercicios para regularizar esta situación. La presentación extemporánea pero voluntaria supondrá tener que asumir el correspondiente recargo (de forma general el 20% de la cuota no ingresada) así como los correspondientes intereses de demora. Mientras que en el régimen anterior sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de una regularización de la Administración.

Para cualquier consulta ponemos a su disposición nuestros servicios fiscales.

En espera de sus noticias, le(s) saludamos, muy atentamente.

En Madrid, a 6 de marzo de dos mil veintitrés.




         IBERGRUP ASESORES, S.A.

       Responsable Dpto. Fiscal.                  

                      José Castellano.





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