Empleados de Hogar. Bases y Tipos de Cotización para el 2017
El Artículo 14 de la Orden de Cotización, ESS/106/2017 de 9 de febrero, regula las nuevas bases y tipos de cotización de este año.
A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
| Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias – Euros/mes |
Base de cotización – Euros/mes |
| 1º | Hasta 188,61 | 161,29 |
| 2º | Desde 188,62 hasta 294,60 | 266,84 |
| 3º | Desde 294,61 hasta 400,80 | 372,39 |
| 4º | Desde 400,81 hasta 506,80 | 477,96 |
| 5º | Desde 506,81 hasta 612,90 | 583,52 |
| 6º | Desde 612,91 hasta 718,20 | 689,09 |
| 7º | Desde 718,21 hasta 825,65 | 825,60 |
| 8º | Desde 825,66 | 862,44 |
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
Durante el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 26,50 por ciento, siendo el 22,10 por ciento a cargo del empleador y el 4,40 por ciento a cargo del empleado.
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, cuyos efectos han sido prorrogados por la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, durante el ejercicio de 2017 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Estos beneficios a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en los que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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