Recuperaremos antes el IVA de los impagos
A partir de este ejercicio 2010 las empresas que tengan créditos impagados simples (no concursos) podrán recuperar antes el IVA de sus facturas no cobradas; en concreto, en el plazo de 6 meses podrán empezar a tramitar la modificación de su base imponible si se trata de Pymes cuyo volumen de facturación en el año anterior haya sido inferior a 6.010.121,04 € y se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado.
- Que se haya reflejado esta circunstancia en los Libros Registro.
- Que se trate de un cliente que sea empresario o profesional (no un consumidor final).
Que se haya instado al cobro mediante reclamación judicial o bien- como novedad para este año- mediante requerimiento notarial.
Si no se cumple el requisito de la facturación, el plazo exigido es de 1 año computado desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya cobrado el crédito (ya sea en todo o en parte), y, en caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el plazo de 1 año será desde el vencimiento del último o único plazo impagado, siempre que el período transcurrido entre el devengo del IVA repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
Esta medida trata de favorecer la actividad empresarial y ha sido aprobada por el reciente Real Decreto – Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Esperemos que con ella las pequeñas empresas puedan recuperar al menos el IVA de algunas de sus facturas que nunca se han llegado a cobrar pero que se han ingresado en tiempo y forma en la Agencia Tributaria.
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