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¿Y después del Estado de Alarma?

20
May, 2021

El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo recoge las normas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia tras el 9 de mayo de 2021.

Este Real Decreto-ley publicado en el BOE de 5 de mayo viene a:

  • Prorrogar las medidas de carácter económico y social, que estaban condicionadas al tiempo de vigencia del estado de alarma y que habían sido puestas en marcha para paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social o específicamente adoptadas para hacer frente a las situaciones de colectivos con especial vulnerabilidad 
  • Contiene regulaciones que afectan al régimen de autorización o ratificación judicial de las normas que hayan de adoptarse, cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, reforzando su eficacia, rapidez y homogeneidad en todo el territorio nacional.
  • Establece una serie de reglas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes

Además, prolonga hasta el 9 de agosto de 2021 (3 meses): 

  • La garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional 4ª del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre.
  • La percepción del bono social. (arts. 5 y 6 Real Decreto-ley 8/2021)
  • Las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, referidas a la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda.
  • La moratoria de desahucios de hogares vulnerables en alquiler podrá incluir a aquellas familias que no tengan contrato cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad con algunas excepciones.
  • La consideración como servicios esenciales de los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telemáticos, asistencia social integral y acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.

El aplazamiento hasta el 9 de septiembre de 2021 (4 meses) de: 

  • La posibilidad de que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, puedan presentar la solicitud de compensación. Era de un mes desde el fin del estado de alarma, pero ahora empezará a contar a partir de los tres meses de prórroga de la medida.

La ampliación hasta el 9 de noviembre de 2021 (6 meses o más) de: 

  • La facultad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.
  • La posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor,
  • Los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

La suspensión de la obligación hasta el 31 de diciembre de 2021 (más de 9 meses) de: 

  • Las convocatorias y celebración de las juntas de propietarios,
  • La aprobación del plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

También se permite que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y la posible la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

La posibilidad hasta el 31 de diciembre de 2021 de usar el Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas en cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.

La prórroga en 24 meses de: 

El plazo establecido para distribuir al cincuenta por ciento el capital social y los derechos de voto en las sociedades laborales constituidas por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido (art. 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas).

La intención es evitar que la crisis provocada por la pandemia obstaculice su continuidad y su consolidación como fórmula empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo.

La compatibilidad de la pensión de jubilación de: 

  • Los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (art. 13 Real Decreto-ley 8/2021)
  • Los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.(art. 14 Real Decreto-ley 8/2021)
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