Novedades (I) en el Cese de Actividad para Autónomos
De nuevo el RD-L 13/2022 amplía la protección del cese de actividad para trabajadores Autónomos que explicamos a continuación e introduce nuevas medidas de protección social (que explicaremos más adelante en otro artículo)
Se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como una interrupción parcial de la actividad (nueva redacción del art. 327 Ley General de la Seguridad Social - LGSS).
A los supuestos de cese definitivo o al cese temporal completo (cierre de toda la actividad, pero sólo durante un tiempo), se añade un nuevo supuesto donde NO será necesario el cierre del establecimiento abierto al público, ni su transmisión a terceros.
1.Cese parcial con trabajadores (nueva redacción del art. 331.1.a LGSS): Reducción de jornada o suspensión del contrato del 60 % de la plantilla. Además, durante dos trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caído un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. Y no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria.
2.Cese parcial sin trabajadores: Tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda...- y que, además, éstas le hayan supuesto una reducción del nivel de ingresos o ventas del 75% respecto al año anterior.
3.Cese temporal parcial por fuerza mayor (nueva redacción del art. 331.1.b LGSS): Se requiere una declaración de emergencia con una reducción de los ingresos del 75 % y que no hayan superado el SMI.
En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público, ni su transmisión a terceros.
Para todos estos supuestos se establece una prestación que será el 50 % de la base reguladora y no será necesario el cierre del establecimiento ni causar baja en el RETA (nueva redacción del art. 329 LGSS).
Con la nueva disp. adic. 50ª LGSS se determina que por orden ministerial se creará el Observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos con el objetivo de mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos regulada en el artículo 331 LGSS.
Además, para acreditar este cese por motivos económicos, ya no se exigirá la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social, como se exigía hasta ahora (nueva redacción del art. 332 LGSS).
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la escala establecida en esta escala:
Período de cotización – Meses |
Período de la protección – Meses |
---|---|
De doce a diecisiete. |
4 |
De dieciocho a veintitrés. |
6 |
De veinticuatro a veintinueve. |
8 |
De treinta a treinta y cinco. |
10 |
De treinta y seis a cuarenta y dos. |
12 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. |
16 |
De cuarenta y ocho en adelante. |
24 |
Se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral. Para ello debe de darse algunas de estas dos circunstancias:
1.Red cíclico (nueva disp. adic. 48ª LGSS): Aprobado por Consejo de Ministros ante una coyuntura macro económica general desfavorable. Los requisitos son que haya una caída de los ingresos del 50 % (con trabajadores) o del 75 % (sin trabajadores) y que estos ingresos no superen el SMI; todo ello debe afectar al 75 % de la plantilla. Se debe presentar también un plan de recualificación y un proyecto de inversión. La prestación que se reciba es del 50 % de la base reguladora y el pago del 50 % de la cotización.
2.Red sectorial (nueva disp. adic. 49ª LGSS): Aprobado por Consejo de Ministros cuando en algún sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación o de procesos de transición profesional. Para acogerse a ello, se requiere que haya una caída de los ingresos del 75% y que estos ingresos no superen el SMI y ello afecte al 75 % de la plantilla. La prestación que se recibes es equivalente al 70 % de la base reguladora durante un año y no se consume la prestación por cese de actividad. Se pagará solo el 50 % de la cotización.
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