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Regularizaciones de las Nuevas Cuotas de Autónomos a año vencido.

29
Ago, 2022

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, introduce la manera de regularizar a año vencido las nuevas cuotas de Autónomos tras la implantación de los rendimientos por ingresos reales.

La Agencia Tributaria fiscalizará el nuevo sistema de cuotas de los autónomos y va a tener mucho que decir respeto a determinar el rendimiento neto, es decir el ingreso real del autónomo una vez minoradas las deducciones que pueden aplicarse.

La Seguridad Social y la Agencia Tributaria cruzarán datos para conocer los ingresos reales de estos trabajadores. Gracias a este cruce de datos, se podrá saber cuáles han sido los ingresos reales declarados (nueva redacción del art. 71.1 LGSS y del art. 117 Ley General Tributaria). Por esta razón, se establece la OBLIGACION DE REALIZAR LA DECLARACION DE LA RENTA para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La regularización se hará a año vencido, lo que quiere decir que las bases por las que se ha cotizado serán provisionales ajustándose en función de los ingresos reales, que no se conocerán hasta el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales.

Al año siguiente, una vez haya presentado su declaración de la Renta, Hacienda remitirá los datos a la Tesorería de la Seguridad que ajustará el tramo al rendimiento real del año anterior. Si coinciden con el aplicado, no habrá efectos económicos, pero si es inferior al que corresponde por los rendimientos reales deberá abonar la diferencia y si está por debajo, la Seguridad Social le reintegrará lo cotizado de más.

La disposición transitoria 6ª RDL 13/2022 permite a los trabajadores autónomos, que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

Se fijarán unos plazos para proceder al pago de la diferencia cuando se elija un rendimiento inferior al real y a la devolución del importe de diferencia, cuando se elija un rendimiento superior al real.

Además, se modifica el artículo 309 LGSS para excluir de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. De esta manera las bases provisionales adquirirán el carácter de definitivas.

En sustitución de la actual tarifa plana de 60 euros, se establece una cuota reducida de 80 euros para quienes inicien una actividad por cuenta propia (nuevo art. 38 ter LGSS). Tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo presenta ingresos inferiores al SMI. A partir de entonces, se pagará 200 euros al mes, si el negocio empieza tener beneficios y así se irá elevando la cuota a medida que se incrementen los beneficios, es decir, empezando a cotizar de acuerdo con los tramos establecidos.

La disposición transitoria 5ª RDL 13/2022 establece que esta cuota reducida (80 euros mensuales) fijada para los años 2023 a 2025, a partir de 2026, se fijará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

 

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