Nuevo Sistema de Cotización para los trabajadores Autónomos.
Este mes analizamos en profundidad en 3 artículos las novedades del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
La novedad más importante de este RDLey es que implementa un nuevo sistema de cotización por ingresos reales declarados, vigente a partir del 1 de enero de 2023, como mecanismo que se irá implantando de manera progresiva hasta el 2032.
Antes de 2026 el Gobierno y los representantes de los autónomos deberán acordar cómo seguirán estos tramos para que se garantice que en 2032 (periodo transitorio de nueve años) conseguir una implantación de un modelo definitivo de rendimientos por ingresos reales.
Esta reforma establece que en los próximos tres años (2023 – 2025) se despliega progresivamente un sistema de 15 tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en 9 años.
- I. El cálculo de ingresos reales se realizará sumando los ingresos y restando los gastos. Se considera ingreso todos aquellos ingresos derivados de las actividades económicas y rendimientos del trabajo del autónomo.
La cuestión clave está en determinar qué se considera gasto deducible. Y para ello será importante el criterio de la Agencia Tributaria que será la encargada de decidir qué gastos pueden ser deducibles y cuáles no lo serán. Será gasto deducible todo aquello que ya se aceptaba y que cumpla estos tres requisitos:
- Estar vinculados a la actividad económica. (algo que invita a interpretaciones divergentes).
- Poder justificarse.
- Estar contablemente registrados.
Gastos deducibles son, por ejemplo, las amortizaciones por inversiones, la compra de materiales o materias primas, las nóminas de las personas trabajadoras a cargo, los alquileres, servicios a empresas, gastos financieros o gastos corrientes.
Y será gasto no deducible, por ejemplo, el pago de la cuota de autónomos.
Una vez calculados los ingresos y gastos deducibles del año, se establece una deducción adicional por gastos genéricos -"difícilmente deducibles" sin tener que acreditarlos- del 7% para autónomos individuales y del 3% para trabajadores por cuenta propia societarios.
De acuerdo con la disp. trans. 3ª RDL 13/2022 la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial (art. 38 ter LIS y art. 68.2 de la LIRPF).
En otro Artículo de nuestro blog analizamos las posibles regularizaciones que se podrán efectuar sobre las cuotas mal “decididas”, así como la obligatoriedad de efectuar la declaración de la renta para su comunicación a la Agencia Tributaria.
- Con la nueva redacción del art. 308 LGSS, se establecen un modelo progresivo de cuotas con 15 tramos de ingresos y será el trabajador autónomo quien se encuadre en función de los ingresos netos que prevea tener.
Los tramos son los siguientes (disp. trans. 1ª RDL 13/2022):
|
Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes |
Base mínima – Euros /mes |
Base máxima – Euros/mes |
|
---|---|---|---|---|
Tabla reducida. |
Tramo 1. |
< = 670 |
751,63 |
849,66 |
Tramo 2. |
> 670 y <=900 |
849,67 |
900 |
|
Tramo 3. |
>900 y < 1.166,70 |
898,69 |
1.166,70 |
|
Tabla general. |
Tramo 1. |
> = 1.166,70 y < = 1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2. |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
|
Tramo 3. |
> 1.500 y <=1.700 |
960,78 |
1.700 |
|
Tramo 4. |
> 1.700 y <=1.850 |
1.013,07 |
1.850 |
|
Tramo 5. |
> 1.850 y <=2.030 |
1.029,41 |
2.030 |
|
Tramo 6. |
> 2.030 y <=2.330 |
1.045,75 |
2.330 |
|
Tramo 7. |
> 2.330 y <=2.760 |
1.078,43 |
2.760 |
|
Tramo 8. |
> 2.760 y < =3.190 |
1.143,79 |
3.190 |
|
Tramo 9. |
> 3.190 y <=3.620 |
1.209,15 |
3.620 |
|
Tramo 10. |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.274,51 |
4.050 |
|
Tramo 11. |
> 4.050 y <=6.000 |
1.372,55 |
4.139,40 |
|
|
Tramo 12. |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.139,40 |
|
Tramos de rendimientos netos 2024 – Euros/mes |
Base mínima – Euros /mes |
Base máxima – Euros/mes |
|
---|---|---|---|---|
Tabla reducida. |
Tramo 1. |
< = 670 |
735,29 |
816,98 |
Tramo 2. |
> 670 y <=900 |
816,99 |
900 |
|
Tramo 3. |
>900 y < 1.166,70 |
872,55 |
1.166,70 |
|
Tabla general. |
Tramo 1. |
> = 1.166,70 y < = 1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2. |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
|
Tramo 3. |
> 1.500 y <=1.700 |
960,78 |
1.700 |
|
Tramo 4. |
> 1.700 y <=1.850 |
1.045,75 |
1.850 |
|
Tramo 5. |
> 1.850 y <=2.030 |
1.062,09 |
2.030 |
|
Tramo 6. |
> 2.030 y <=2.330 |
1.078,43 |
2.330 |
|
Tramo 7. |
> 2.330 y <=2.760 |
1.111,11 |
2.760 |
|
Tramo 8. |
> 2.760 y < =3.190 |
1.176,47 |
3.190 |
|
Tramo 9. |
> 3.190 y <=3.620 |
1.241,83 |
3.620 |
|
Tramo 10. |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.307,19 |
4.050 |
|
Tramo 11. |
> 4.050 y <=6.000 |
1.454,25 |
4.139,40 |
|
|
Tramo 12. |
> 6.000 |
1.732,03 |
4.139,40 |
|
Tramos de rendimientos netos 2025 – Euros/mes |
Base mínima – Euros /mes |
Base máxima – Euros/mes |
|
---|---|---|---|---|
Tabla reducida. |
Tramo 1. |
< = 670 |
653,59 |
718,94 |
Tramo 2. |
> 670 y <=900 |
718,95 |
900 |
|
Tramo 3. |
>900 y < 1.166,70 |
849,67 |
1.166,70 |
|
Tabla general. |
Tramo 1. |
> = 1.166,70 y < = 1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2. |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
1.500 |
|
Tramo 3. |
> 1.500 y <=1.700 |
960,78 |
1.700 |
|
Tramo 4. |
> 1.700 y <=1.850 |
1.143,79 |
1.850 |
|
Tramo 5. |
> 1.850 y <=2.030 |
1.209,15 |
2.030 |
|
Tramo 6. |
> 2.030 y <=2.330 |
1.274,51 |
2.330 |
|
Tramo 7. |
> 2.330 y <=2.760 |
1.356,21 |
2.760 |
|
Tramo 8. |
> 2.760 y < =3.190 |
1.437,91 |
3.190 |
|
Tramo 9. |
> 3.190 y <=3.620 |
1.519,61 |
3.620 |
|
Tramo 10. |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.601,31 |
4.050 |
|
Tramo 11. |
> 4.050 y <=6.000 |
1.732,03 |
4.139,40 |
|
|
Tramo 12. |
> 6.000 |
1.928,10 |
4.139,40 |
En función de los rendimientos anuales obtenidos, se debe elegir la base de cotización mensual que corresponda en base de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
En relación a los supuestos de cotización reducida, se modifica el artículo 320 LGSS para fijar la base reguladora aplicable a estos supuestos y también para los supuestos de cotización con 65 o más años de edad de los trabajadores autónomos.
En lugar de cuatro veces al año como hasta ahora, se podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año. Este cambio ya se contempla en el RD 504/2022, 27 jun., que modifica el art. 43 bis.1 del RD 2064/1995 y con este RDL 13/2022 también se recoge en la nueva redacción del art. 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995, 22 dic.):
-1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
-1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.
Como consecuencia de este nuevo sistema de cotización, se modifica toda la sección 4ª del capítulo II del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995, 22 dic.).
Es importante destacar que para las personas autónomas que, a 31 de diciembre de 2022, tengan unos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 dentro de los tres primeros tramos (tabla reducida) establecidos en la disposición transitoria 1ª de este RDL 13/2022, se les aplicará durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años (disp. trans. 4ª RDL 13/2022).
III. La nueva redacción del artículo 310 LGSS regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, ajustándose la base de cotización a la regla 1.ª del artículo 308 LGSS.
Sobre cotización en situación de pluriactividad, se modifica el artículo 313 LGSS a fin de adaptar el abono del reintegro de cuotas a la persona trabajadora que se debe efectuar por la TGSS al nuevo sistema de regularización de cotizaciones provisionales; tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
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