CLAVES DEL RDL 2/2021 SOBRE LA PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTONOMOS.
El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo establece nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. Explicamos los principales detalles de las 4 prestaciones reguladas ahora.
1.PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UN CESE TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD TRAS RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN CONTRA EL COVID-19. (Art. 5).
Se puede solicitar a partir del 1 de febrero, y durará desde el día siguiente que la autoridad competente cese la actividad hasta el último día del mes que finalice la medida, o hasta el 31 de mayo de 2021 si la medida finaliza después de esta fecha.
Se requiere estar dado de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021 y estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social, en caso contrario se invitará a que lo hagan en un plazo de 30 días.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, el 70% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Como en ocasiones anteriores el autónomo deberá estar dado de alta en el RETA, aunque exonerado de cotizar y mientras cobre esta prestación no reducirá los periodos futuros a que se tenga derecho por cese de actividad.
Es incompatible con prestaciones de incapacidad, maternidad o paternidad total, con el trabajo por cuenta ajena (salvo que estos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional), con otro trabajo por cuenta propia o que se perciban rendimientos de una sociedad cuya actividad se vea afectada por el cierre mencionado.
La solicitud se presentará dentro de los primeros 21 días desde la entrada en vigor del cierre de la actividad por la autoridad competente. Si se presenta fuera de plazo será desde el día de su presentación.
2.PRESTACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN OPTAR POR LA PRESTACION ORDINARIA DEL CESE DE ACTIVIDAD NI A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA REGULADA EN EL ART 7 DE ESTE RDL. (Art. 6)
Se puede solicitar del 1 de febrero al 30 de abril de 2021.
Pueden optar a esta prestación extraordinaria de cese de actividad aquellos trabajadores autónomos que no tiene acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el art. 7 RDL 2/2021 (mencionado en el punto 3), ni a la ordinaria de cese de actividad de los arts. 327 y siguientes LGSS, y que no tengan rendimientos netos de su actividad por cuenta propia superiores a 6.650 € durante el primer semestre de 2021, así como una reducción de sus ingresos de su actividad durante el primer semestre de 2021 inferiores a los obtenidos en el primer trimestre de 2020.
Se requiere estar dado de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020 y estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social, en caso contrario se invitará a que lo hagan en un plazo de 30 días.
La duración es de cuatro meses, es decir hasta el 31 de mayo de 2021 o cuando el autónomo tenga derecho a la prestación ordinaria o extraordinaria mencionadas.
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
El autónomo deberá estar dado de alta en el RETA, aunque exonerado de cotizar y si no ha cotizado por cese de actividad mientras ha tenido esta prestación lo hará a partir del mes siguiente a dejar de cobrarla.
Las incompatibilidades son las mismas del punto 1.
Las solicitudes presentadas hasta el 21 de febrero de 2021 la prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero. Las presentadas a partir del 22 de febrero de 2021 la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al mes de la presentación de la solicitud.
3.PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA. (Art. 7)
Dirigida a aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.
Los requisitos son:
- Estar de alta en el RETA.
- Haber cotizado más de 12 meses por cese de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario se invitará al pago de las cuotas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
- Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, durante el primer semestre de 2021, de más del 50%, respecto del segundo semestre el 2019.
- No haber obtenido, durante el primer semestre de 2021, unos rendimientos netos computables fiscalmente, superiores a 7.980 euros,
- Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.
- Durante el periodo de obtención de la prestación es obligatorio cotizar en el RETA.
La cuantía con carácter general será del 70% de la base reguladora calculada según el artículo 339 de la LGSS y en autónomos con pluriactividad el 50 % de la base mínima de cotización si los ingresos netos por cuenta ajena y por cuenta propia no superan 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional, ni los rendimientos por cuenta ajena no superan 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
La duración máxima es de 4 meses, es decir, hasta el 31 de mayo de 2021.
Es incompatible con prestaciones de incapacidad, maternidad o paternidad total, con el trabajo por cuenta ajena (salvo que estos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional) y con otro trabajo por cuenta propia.
Las solicitudes presentadas hasta el 21 de febrero de 2021 la prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero. Las presentadas a partir del 22 de febrero de 2021 la prestación se iniciará el día siguiente de la presentación de la solicitud.
4.PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA. (Art. 8)
Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
Los requisitos son estar de afiliado y de alta, estar al corriente de pagos en Seguridad Social, no haber percibido ingresos netos durante 2021 superiores a 6.650 €.
La duración es de 4 meses, es decir, hasta el 31 de mayo de 2021.
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización en el RETA.
Es incompatible con prestaciones de incapacidad, maternidad o paternidad total, con el trabajo por cuenta ajena, con el trabajo por cuenta propia y que se perciban rendimientos de una sociedad que se vea afectada por el cierre mencionado que superen los 6.650 €.
Las solicitudes presentadas hasta el 21 de febrero de 2021 la prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero. Las presentadas a partir del 22 de febrero de 2021 la prestación se iniciará el día siguiente de la presentación de la solicitud.
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