Hacienda negocia con los autónomos la prórroga de los límites de los Módulos en 2020
Ante la próxima publicación de la Orden Ministerial de Módulos para 2020 el Ministerio de Hacienda está negociando con la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) una nueva prórroga de los límites actuales del régimen de módulos de los autónomos manteniendo la estructura actual.
Si se prorroga sería la quinta vez consecutiva en la que Hacienda mantiene los límites que permiten la tributación por módulos para los autónomos.
Por el momento la Agencia Tributaria ya ha dado luz verde a la prórroga, por lo que ahora es Hacienda quien tiene que dar el visto bueno definitivo.
Además, los autónomos cuentan con el "compromiso" del Gobierno de trabajar para buscar una fórmula progresiva en los próximos años que permita acotar los módulos a las actividades de autónomos en las que trabajan con consumidores finales, al tratarse de los casos en los que resulta más difícil al Fisco poder comprobar las operaciones reales.
El borrador de Orden Ministerial elaborado por el Ministerio de Hacienda contempla de nuevo límites de 150.000 euros para la mayor parte de los autónomos, elevándose a 250.000 euros para los casos de actividades ganaderas y agrícolas. Al igual que ha sucedido en las ocasiones anteriores, si se acuerda la prórroga de los límites dicha Orden deberá ser modificada para que el 1 de enero de 2020 o posteriormente se mantengan los límites de módulos.
Actualmente los límites de exclusión del sistema se han mantenido cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros.
Antes del cambio normativo para prorrogar los límites la legislación vigente contemplaba que a partir de 2019 se endurecían los umbrales para tributar por el sistema de estimación objetiva (módulos), de modo que el límite de facturación a partir del cual se vetaba la tributación en módulos bajaba de los 250.000 a los 150.000 euros y, en el caso de facturación a otras empresas, de 125.000 euros a 75.000 euros.
Sin embargo Hacienda publicó el Proyecto de la Orden por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que mantiene la estructura de la Orden vigente en la actualidad. En la misma se establece:
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En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se mantienen para 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo.
Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
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En el Impuesto sobre el Valor Añadido
Se mantiene para 2020 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.
Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves y apicultura).
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En las Actividades económicas desarrolladas en Lorca
Se mantiene para 2020 la reducción en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.
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En cuanto a la renuncia o revocación
Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2020, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2019.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Del mismo modo, también se entenderá efectuada la renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado del IVA cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente a la declaración liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente aplicando el régimen general.
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