EFECTOS FISCALES DEL BREXIT
Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se ha retirado de la Unión Europea y se ha convertido en un tercer país (extranjeros) con implicaciones fiscales.
La participación británica en el mercado interno, en la Unión Aduanera y en el Área del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuestos Especiales (IIEE), así como en el resto de las figuras tributarias y tasas se ven afectadas por esta nueva situación.
La retirada del Reino Unido significa que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejan de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares), la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana.
Por el contrario, las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.
Tras esta ruptura encontramos una excepción territorial para Irlanda del Norte que a efectos del IVA seguirá formando parte de la Unión Europea.
Artículos populares
Gastos e ingresos de periodos anteriores

¿Préstamo Participativo o Aportación de socios?
