REFORMA CONTABLE PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021
05
Abr, 2021
El 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE la “reforma contable”(Real Decreto 1/2021, de 12 de enero) que afectará a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 y su objetivo principal es lograr la adecuada homogeneización de la normativa contable española con las normas internacionales.
Las modificaciones que destacan en cuanto al Plan General Contable son las siguientes:
- En materia de instrumentos financieros:
- La reducción y reorganización del número de carteras en las que se clasifican valorativamente los activos financieros.
- Mantener el criterio que se venía aplicando hasta la fecha en materia de coste amortizado y deterioro de valor por considerarse adecuado y suficiente a la vista del hecho económico a contabilizar. Es decir, no se transita del modelo de “pérdida incurrida” al de “pérdida esperada” contemplado en la NIIF-UE 9.
- La adaptación del Plan General de Contabilidad al modelo internacional aprobado para las coberturas contables en la NIIF-UE 9.
- En relación con los instrumentos financieros híbridos, la eliminación del requerimiento de identificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero. A partir de ahora se valorarán a coste amortizado si sus características económicas son las de un préstamo ordinario o común, o a valor razonable en caso contrario, salvo que dicho valor no pueda estimarse de manera fiable, en cuyo caso se incluirán en la cartera valorada al coste.
- En materia de reconocimiento de ingresos, la adaptación a la metodología de reconocimiento de ingresos y a los requerimientos informativos a incluir en la memoria establecidos por la NIIF-UE 15. En este sentido, el desarrollo de este método secuencial de etapas se realiza en la RICAC de 10 de febrero de 2021.
- En cuanto al Plan General Contable de PYMES se opta por no modificar los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos. Lo que sí se hace en el PGCPYMES es introducir una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable.
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