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REFORMA CONTABLE PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021

05
Abr, 2021

El 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE la “reforma contable”(Real Decreto 1/2021, de 12 de enero) que afectará a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 y su objetivo principal es lograr la adecuada homogeneización de la normativa contable española con las normas internacionales.

 

Las modificaciones que destacan en cuanto al Plan General Contable son las siguientes:

 

  1. En materia de instrumentos financieros:
  •  La reducción y reorganización del número de carteras en las que se clasifican valorativamente los activos financieros.
  •  Mantener el criterio que se venía aplicando hasta la fecha en materia de coste amortizado y deterioro de valor por considerarse adecuado y suficiente a la vista del hecho económico a contabilizar. Es decir, no se transita del modelo de “pérdida incurrida” al de “pérdida esperada” contemplado en la NIIF-UE 9.
  •  La adaptación del Plan General de Contabilidad al modelo internacional aprobado para las coberturas contables en la NIIF-UE 9.
  •  En relación con los instrumentos financieros híbridos, la eliminación del requerimiento de identificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero. A partir de ahora se valorarán a coste amortizado si sus características económicas son las de un préstamo ordinario o común, o a valor razonable en caso contrario, salvo que dicho valor no pueda estimarse de manera fiable, en cuyo caso se incluirán en la cartera valorada al coste.
  1. En materia de reconocimiento de ingresos, la adaptación a la metodología de reconocimiento de ingresos y a los requerimientos informativos a incluir en la memoria establecidos por la NIIF-UE 15. En este sentido, el desarrollo de este método secuencial de etapas se realiza en la RICAC de 10 de febrero de 2021.
  • En cuanto al Plan General Contable de PYMES se opta por no modificar los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos. Lo que sí se hace en el PGCPYMES es introducir una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable.

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