Atención a la responsabilidad del cónyuge del empresario
El empresario individual ejerce la actividad en nombre propio, asumiendo todos los derechos y obligaciones. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con su patrimonio presente y futuro, pero ¿Qué ocurre si el empresario está casado?
Corren tiempos difíciles para todos los empresarios, pero más si cabe, para aquellos que comprometen su patrimonio personal a resultas de los malos resultados de su actividad profesional.
Sea precavido y limite la responsabilidad patrimonial de su cónyuge de forma que la insolvencia, al menos, no le alcance de lleno.
La responsabilidad de los bienes matrimoniales frente a deudas derivadas del ejercicio de su actividad difiere según sea el régimen económico matrimonial aplicable y también, según sea la forma jurídica que adopte para su desempeño. Esto es, mediante la constitución de una sociedad de capital, con limitación de su responsabilidad patrimonial personal, o como persona física, es decir, como empresario individual o autónomo.
El empresario individual ejerce la actividad en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro por las deudas contraídas, pero ¿Qué ocurre si el empresario está casado?
En este caso habrá que partir del Régimen Económico Matrimonial concertado y, si existiesen, de los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales.
En el régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de sus propios bienes (bienes privativos), por lo que los que posea el cónyuge del empresario no se verán afectados por un mal resultado económico. Sin embargo, en el régimen de gananciales, los bienes privativos del empresario y los bienes comunes adquiridos con los beneficios obtenidos SÍ pueden quedar afectos al pago de deudas devenidas del ejercicio de la actividad mercantil.
Para que el resto de los fondos comunes matrimoniales se vincule al pago de deudas es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Este consentimiento se presume otorgado:
- Cuando el empresario realice sus actividades mercantiles con conocimiento del cónyuge y sin su oposición expresa, y
- Cuando al contraer matrimonio, el empresario estuviese realizando actividades mercantiles y continuase su ejecución sin oposición.
Capitulaciones matrimoniales
El régimen de afectación de los bienes matrimoniales y de los del cónyuge no empresario puede modelarse a través de los pactos concertados en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil (art 12 de C de c).
Con el otorgamiento de dichas capitulaciones se concede la posibilidad de modificar el régimen económico matrimonial y, por ende, la afectación de los bienes a la responsabilidad mercantil.
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato utilizado para determinar las normas que regulan las relaciones económicas matrimoniales.
Nuestra regulación y concretamente el Código Civil permite que en capitulaciones se modifique tanto el régimen económico del matrimonio como cualquier otra cuestión relativa al mismo con solo tres límites: la ley, las buenas costumbres y la prohibición de violar la igualdad de derechos entre cónyuges (art 1328 C.c).
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