Deductibilidad de los intereses de demora en el impuesto de sociedades
El TEAC reitera el considerar los intereses de demora derivados de procedimientos de comprobación en períodos impositivos anteriores al 01-01-2015 no son deducibles en el IS.
Se planea de nuevo la deducibilidad de los intereses de demora procedentes de un acta de Inspección en un ejercicio anterior a la aplicación de la vigente LIS.
El TEAC mantiene su doctrina y los considera no deducibles al entender que los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación tienen naturaleza jurídica indemnizatoria y no onerosa.
Además, no parece coherente que los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, que no tienen naturaleza sancionadora y que buscan incentivar un cumplimiento tardío pero voluntario sean no deducible, y que sí lo sean los intereses que la Administración gire para regularizar ese mismo incumplimiento.
Aunque contablemente el ICAC haya calificado los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación de gastos financieros, el ICAC no es competente para calificar a efectos tributarios los hechos, actos o negocios.
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