Últimamente la Agencia Tributaria está tomando distintas medidas para prevenir el fraude fiscal así como para controlar más de cerca los movimientos de las empresas. Son varios los aspectos observados dentro de la actividad de la empresa por parte de las Inspecciones de Hacienda, y es por ello, por lo que queremos mencionar el abusivo uso de la cuenta 555 del Plan General Contable.
La entrada en vigor de la nueva normativa contable el 1 de enero de 2008 ha traído consigo un cambio en la contabilización de los gastos e ingresos de periodos anteriores.
El pasado día 30 de Abril, finalizó el plazo legal para la presentación de los libros contables del ejercicio 2010 ante el Registro Mercantil. Próximamente, el 25 de Julio, se realizarán las presentaciones de los Impuestos sobre Sociedades ante la Agencia Tributaria, y el día 31 del mismo mes, finalizará el plazo para la presentación de las Cuentas Anuales ante el Registro. De esta forma, las obligaciones legales del ejercicio 2010 finalizarán.
La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consisten en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
El dinero electrónico se refiere a dinero que se intercambia sólo de forma electrónica. La nueva Ley 21/2011 de 26 de julio transpone la Directiva 2009/110/CE de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión de dichas entidades.
Se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.
Esta actualización monetaria de valores contables conlleva una carga fiscal reducida, un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». Estos hechos económicos deber contabilizarse cuando ocurran, por lo que el gravamen se reconocerá en el ejercicio 2013, cuando el órgano competente apruebe el balance de actualización. Dicho importe, se contabilizará con cargo a la cuenta donde esté reflejada la reserva originada por la actualización.
Para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2012 las sociedades a las que les es aplicable la nueva normativa sólo pueden deducir sus gastos financieros netos del período hasta el límite del 30% de su beneficio operativo, con una deducción mínima de 1 millón de euros. Los excesos no deducidos pueden aprovecharse en los 18 períodos posteriores e, incluso, si los gastos netos no alcanzan dicho límite, la diferencia puede adicionarse al límite en los 5 períodos siguientes.
El impuesto sobre sociedades es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades sin personalidad jurídica cuando así lo determine su legislación específica.
En el mes de abril se publicó el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. Con esta última publicación se intenta conectar el Plan General de Contabilidad con las normas internacionales de información financiera y de esta forma obtener una información financiera útil y fiel a su patrimonio.
El Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, es de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de que otras entidades puedan quedar incluidas obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación si la norma así lo dispone.
Una factura rectificativa se expide cuando la factura original se ha emitido incumpliendo alguno de los requisitos que se establecen en la Ley. También se expedirá una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.
Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo.
Se acerca la fecha tope para depositar las Cuentas Anuales de su sociedad por lo que les recordamos algunos motivos comunes de denegación del depósito.
Es común en nuestra sociedad utilizar tanto nuestro nombre compuesto (si lo tenemos) como el individual, firmando de una manera u otra según nos dirijamos a un interlocutor u otro. Pero cuidado, hay situaciones en que debemos ser consecuentes con nuestra elección, pues en Derecho, cada nombre tiene identidad propia.
En la mayoría de los casos la falta de solvencia de una empresa viene dada fundamentalmente por tener en Balance un exceso de “recursos ajenos” frente a los “recursos propios” que posee la entidad, es decir, un exceso de endeudamiento por cuenta ajena.
La simplicidad de los trámites en el inicio de una actividad emprendedora es más fácil bajo la forma jurídica del autónomo que de la sociedad. Además, el autónomo está obligado a llevar tres libros registro (facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión) mientras que las sociedades deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio basada en el Plan General Contable con la cumplimentación obligatoria de varios libros registro.
Muchas investigaciones concluyen que las empresas más propensas a los fraudes contables son aquellas que tienen una baja o negativa rentabilidad, problemas de liquidez y exceso de deudas. Ahora bien, la existencia de señales de alerta no implica necesariamente que se haya producido un engaño contable.
El TEAC reitera el considerar los intereses de demora derivados de procedimientos de comprobación en períodos impositivos anteriores al 01-01-2015 no son deducibles en el IS.
Se planea de nuevo la deducibilidad de los intereses de demora procedentes de un acta de Inspección en un ejercicio anterior a la aplicación de la vigente LIS.