El dinero electrónico
El dinero electrónico se refiere a dinero que se intercambia sólo de forma electrónica. La nueva Ley 21/2011 de 26 de julio transpone la Directiva 2009/110/CE de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión de dichas entidades.
Aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión del dinero, clarificando su definición y el ámbito de aplicación de la norma facilitando el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y estimulando la competencia de dicho sector, obtener un régimen jurídico más proporcionado, o garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico, son alguno de los objetivos de esta nueva Ley.
Las entidades de crédito y cualquier sucursal en España de una entidad de crédito cuya matriz esté domiciliada o autorizada fuera de la Unión Europea, La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de las actividades de emisión de dinero electrónico a las que se encuentre facultada en virtud de su normativa específica, el Banco de España, cuando no actúe en su condición de autoridad monetaria o la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cuando actúen en su condición de autoridades públicas, son algunas de las encargadas de emitir el dinero electrónico.
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