Facturas rectificativas
Una factura rectificativa se expide cuando la factura original se ha emitido incumpliendo alguno de los requisitos que se establecen en la Ley. También se expedirá una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.
Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo.
La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto.
La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura, que formará porte de la contabilidad, en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran.
Deberán contener los siguientes datos, aparte de los datos de una factura normal:
- 1. Datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada.
- 2. La condición de factura rectificativa y la causa que motiva la rectificación.
- 3. Una serie especial de numeración.
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