EMPLEADAS DE HOGAR: MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El RDL 16/2022, de 6 de septiembre, tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar al del resto de los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo la protección por desempleo y FOGASA, eliminando el desistimiento del empleador como forma de extinción del contrato y garantizando la protección de la seguridad y la salud, entre otras medidas.
A continuación explicamos las modificaciones introducidas por este Real Decreto Ley:
- Derecho a Prestaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
- Se introduce el derecho al desempleo de las trabajadoras de hogar con los mismos requisitos y en las mismas condiciones que para el resto de los trabajadores por cuenta ajena. Incluyendo, específicamente, como situación legal de desempleo la extinción del contrato por causa justificada regulada en el nuevo artículo 11.2 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre que regula la Relación Laboral de Carácter Especial de Empleados de Hogar.
- Como protección frente a la posible declaración de insolvencia de las unidades familiares se incluye a este colectivo dentro de la cobertura del FOGASA.
- Modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, bonificaciones y reducciones.
- A partir de 1 de octubre de 2022 será obligatorio cotizar por las contingencias de DESEMPLEO y FOGASA con el consiguiente incremento de las cuotas de seguridad social para el empleador y empleado por los tipos correspondientes, no obstante, se establece una reducción por contingencias comunes del 20% y para las nuevas contingencias profesionales de DESEMPLEO y FOGASSA una bonificación del 80%. La aplicación de estas nuevas cotizaciones se hará de oficio por la TGSS
Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022 el tipo de cotización al Desempleo es del 6,05% (el 5 % a cargo del empleador y el 1,05 % a cargo del empleado) y al Fondo de Garantía Salarial de un 0,2 % (a cargo exclusivo del empleador).
- Para el 2023 se reducen los tramos de las bases de cotización de 10 a 7 elevándose la base de cotización de los empleados que trabajan pocas horas y los tipos serán los que se establezcan en la LPGE 2023. Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 2023.
Tramo |
Retribución mensual Euros/mes |
Base de cotización Euros/mes |
|||
1.° |
Hasta |
269,00 |
250,00 |
||
2.° |
Desde |
269,01 |
Hasta |
418,00 |
357,00 |
3.° |
Desde |
418,01 |
Hasta |
568,00 |
493,00 |
4.° |
Desde |
568,01 |
Hasta |
718,00 |
643,00 |
5.° |
Desde |
718,01 |
Hasta |
869,00 |
794,00 |
6.° |
Desde |
869,01 |
Hasta |
1.017,00 |
943,00 |
7.° |
Desde |
1.017,01 |
Hasta |
1.166,669 |
1.166,70 |
8.° |
Desde |
1.166,67 |
Retribución mensual |
- Desde 1 de enero del 2023, los empleadores asumirán siempre las obligaciones de afiliación de los empleados de hogar (altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores) y las del ingreso de las cotizaciones correspondientes, aunque los trabajadores presten servicios menos de 60 horas al mes por empleador.
A estos efectos, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
- Beneficios en la cotización aplicables al Sistema Especial de Empleados de Hogar:
- Se mantiene la reducción de un 20 % en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial y se crea con efectos de 1 de abril de 2023 una bonificación, como alternativa a la reducción anterior, del 45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando los empleadores cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
- Se configura una nueva bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
- Los beneficios en la cotización de los cuidadores en familias numerosas (bonificación del 45% en la cotización por contingencias comunes) a partir del 1 de abril de 2023 se mantendrán vigentes hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores actuales y serán incompatibles con las reducciones y/o bonificaciones anteriores.
- Nuevo régimen jurídico aplicable a la contratación y extinción de la relación laboral de los empleados del hogar.
- A partir del día 9 de septiembre, desaparece la figura del desistimiento del empleador como forma de extinción de la relación laboral, teniendo que acreditar los motivos de la finalización del contrato y, estableciéndose en su lugar con la modificación del artículo 11 del RD 1620/2011, en su apartado 2, la extinción por las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de los gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión, con un preaviso de veinte o siete días de antelación si la prestación de servicios no hubiera superado el año, pudiendo sustituirse este por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que se refiere el apartado anterior, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
- Se presume que la relación laboral es indefinida y a jornada completa cuando el contrato no se formalice por escrito. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
- Cuando no consten en el contrato de trabajo formalizado por escrito, la persona trabajadora deberá recibir la información de los elementos esenciales del contrato y de las condiciones de ejecución de la prestación laboral.
- Formación y acreditación de competencias para las empleadas del hogar.
El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o atención de las personas miembros de la familia o de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar, que tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo de este sector y el perfil de las personas trabajadoras empleadas en el mismo.
- Prevención de riesgos laborables e identificación de enfermedades profesionales.
Se garantizará la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.
La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.
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