Análisis de la reforma planteada sobre la cotización de los trabajadores autónomos
El Gobierno y las asociaciones de autónomos negocian la reforma de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para adaptarla a los ingresos reales.
La mayoría de los trabajadores autónomos cotiza por la base mínima.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el de Hacienda han contrastado una serie de datos, concluyendo que el 85% de los autónomos cotiza como si cobrase el salario mínimo interprofesional, es decir, por la base mínima. Solo el 14% de este colectivo cotiza algo más.
En el RETA, el autónomo tiene la facultad de elegir la base por la que cotiza. Entre los factores clave para que un trabajador decida hacerlo por el mínimo, destacan su necesidad económica a corto plazo y la desconfianza en el sistema de pensiones. La diferencia entre la base máxima y la mínima abarca la cuantía de la pensión de jubilación y una ampliación de las coberturas sociales.
Para el ejercicio 2020, la base mínima de cotización en el RETA es de 944,40 euros al mes, y la máxima de 4.070,10 euros mensuales. Para trabajadores con 47 años o menos, la base de cotización será la elegida por los mismos, dentro de los límites de la base mínima y máxima. También se regulan bases de cotización para trabajadores de 48, 49 y 50 o más años, con determinadas especialidades, y se contemplan casos especiales para autónomos que hayan cotizado previamente en el Régimen General de la Seguridad Social, para los que hayan tenido a trabajadores contratados, los autónomos societarios, los dedicados a la venta a domicilio, etc.
Consecuencias de esta práctica en materia de pensiones.
El trabajador autónomo tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación cuando haya cotizado, como mínimo, 15 años, y dos de ellos han de estar comprendidos en los últimos años previos a la fecha de dicha jubilación.
El hecho de cotizar siempre por la base mínima implicará cobrar menos, disfrutar de menores coberturas y, sobre todo, que la pensión de jubilación distará enormemente de los ingresos percibidos en activo. Cuando estos trabajadores lleguen a la edad de jubilación, necesitarán el llamado «complemento a mínimos». Esta suma se añade al importe de la pensión cuando no se alcance el mínimo fijado legalmente. Requiere, para su reconocimiento, que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal o, si lo hace, que no excedan de la cuantía que se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En la actualidad, cerca del 24,7% de las pensiones de trabajadores autónomos son complementadas a mínimos. El complemento, no consolidable, se revisa anualmente y se mantendrá solo mientras se cumplan los requisitos que dieron lugar a su concesión. Si el pensionista recibe otras rentas o ve incrementada su pensión (por revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones), el complemento a mínimos será absorbido por esas cuantías.
Según el informe «El trabajador autónomo ante la previsión social», realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), cotizar por la base mínima es una decisión que obedece a motivos de supervivencia. En realidad, uno de cada tres autónomos optaría por elevar su base de cotización a la Seguridad Social si mejorasen las prestaciones a las que tiene derecho, incluida la jubilación, y el 38% del colectivo muestra su predisposición a cambiar y subir su base de cotización. El mismo porcentaje reconoce, como motivo para no hacerlo, una «falta de ingresos», mientras que un 13% prefiere invertir sus ahorros en la contratación de planes privados.
Todo esto conduce a que en nuestro país haya cerca de 125.000 trabajadores autónomos mayores de 65 años en situación de alta en el RETA.
Propuesta de reforma sobre cotización.
El Gobierno entiende que es posible paliar estos problemas, transitando hacia una cotización basada en los ingresos reales, a través de un modelo fijo y permanente en el tiempo, tratando por otro lado de no producir distorsiones significativas, ni para los autónomos ni para la gestión administrativa de la cotización. También ha filtrado que el proceso será gradual y acompasado.
Por su parte, las asociaciones de autónomos alegan que la Hacienda Pública solo dispone de los rendimientos netos de muchos trabajadores 18 meses después del cierre de cada ejercicio fiscal, de modo que la cotización se establecería sobre unos rendimientos que no se corresponderían con la actividad del año en que se cotiza. Es una de las numerosas dificultades técnicas que pueden surgir. Asimismo, anuncian que no apoyarán un sistema de cotización que eleve las cuotas.
Recordemos, en este sentido, que la reforma operada en este ámbito en 2019 trajo consigo un incremento de la base de cotización del 1,25% y el aumento en 5 euros de la cuota mensual. Estas decisiones provocaron efectos en las coberturas, como la extensión de 12 a 24 meses del denominado «paro de autónomos», la inclusión del colectivo en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo o el acceso a una tarifa plana tras una baja de maternidad, entre otros.
La intención del Ejecutivo es fijar mayores cotizaciones y cuotas a cambio de una mayor protección social, partiendo de la cotización por bases. La Seguridad Social implantará un sistema de cotización creciente, es decir, por tramos. Según el borrador objeto de negociación, se trataría de siete tramos, que operarán de forma similar a los del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Quienes declaren menos de 12.000 euros cotizarían por la base mínima, incluso con alguna rebaja, como posibles descuentos del 50% en la cotización.
- Los que declaren entre 24.000 y 25.000 euros, se quedarían más o menos igual.
- Y, a partir de los 25.000 euros, las contribuciones a la Seguridad Social irían creciendo hasta un máximo de 45.000 euros.
En esta propuesta se contempla, incluso, la posibilidad de fijar tipos negativos: es decir, si alguien ingresa menos de lo cotiza, tenga derecho de devolución.
El mayor impacto de este nuevo sistema afectará a los autónomos que cobren más de 25.000 euros, como los autónomos societarios o los miembros de Consejos de administración, lo que redundaría en las arcas del Estado.
Efectos sobre la Tarifa Plana. El cambio podría suponer una modificación de este sistema: seguir vigente durante los seis primeros meses o el primer año, y a partir de esa fecha cotizar por ingresos reales.
Para el sistema de la Seguridad Social, las nuevas medidas supondrían un 20% más de ingresos por parte de los autónomos, lo que conduciría a una mejora de las prestaciones por cese de actividad y de las pensiones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social. Los cambios en la cuota irían aparejados de una mejora de las coberturas sociales para el colectivo.
En cualquier caso, asociaciones de trabajadores de autónomos como UPTA han mostrado su interés en esta reforma; por el contrario, ATA discrepa de estas medidas y ha reclamado la necesidad de definir situaciones concretas en función de las características subjetivas del obligado (por ejemplo, un transportista cotizaría en base a un importe inflado por el coste, como puede ser el del carburante) o de periodos de referencia realistas, dada la excepcionalidad del año en curso por motivo de la crisis sanitaria. Para esta asociación, el nuevo sistema por tramos vinculado a los ingresos netos del autónomo debería ser voluntario.
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