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¿Qué pasos debe seguir un trabajador autónomo de cara a una futura jubilación?

06
Sep, 2016

Cómo norma general la pensión de jubilación de los autónomos es sensiblemente más baja con respecto a la de los trabajadores asalariados en el régimen general ya que la base de cotización de un autónomo suele ser un 40% inferior a la base de cotización media de un trabajador asalariado en el régimen general.

A continuación vamos a analizar más detalladamente la situación de los trabajadores autónomos de cara a una futura jubilación.

Las prestaciones y pensiones se calculan teniendo en cuenta las bases de cotización, en el caso de los trabajadores asalariados del régimen general la base de cotización se calcula en función de su retribución, sin embargo, en el caso de los trabajadores autónomos son ellos los que deben elegir la base de cotización por la que desean cotizar con unos límites. El 86% de los autónomos eligen la base mínima de cotización, en 2016 está fijada en 893,10 € en el supuesto de trabajadores autónomos personas físicas y en 1.067,40 € en el supuesto de trabajadores autónomos societarios, siendo la cuota a pagar de 267,04 € en el primer supuesto y de 319,15 € en el segundo supuesto (sin reducciones), correspondiéndoles una jubilación máxima de 769 € aproximadamente.

Además hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • La jubilación ha sufrido cambios importantes, el periodo de cálculo de la jubilación ha pasado de 15 a 25 años, por esta razón, la estrategia de jubilación que iniciaba el incremento de la base de cotización a partir de los 48 años tiene que modificarse, iniciándose ahora a los 42 años.
  • El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha diseñado una estructura de bases de cotización mínimas y máximas para limitar los incrementos de las bases de cotización a partir de los 48 años.

Si un autónomo quiere asegurarse una jubilación similar al Régimen General tendría que pasar de cotizar por lo mínimo (893,10 € de base de cotización y 267,04 € de cuota), siendo la pensión aproximadamente de 765 €, a cotizar por una base de cotización de 1.672,25 € de base de cotización y 500 € de cuota, siendo la pensión de jubilación aproximadamente de 1.438 €, para ello hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Edad a la que se puede jubilar un trabajador autónomo

Actualmente hay un régimen transitorio que regula la edad de jubilación y que va evolucionando hasta el año 2027 en función de los periodos cotizados y que permite jubilarse entre los 65 y 67 años según este cuadro:

tabla 01

Para acceder a la jubilación hay que tener como mínimo 15 años cotizados, si únicamente se tienen 15 años cotizados se aplica un coeficiente reductor, de modo que se cobra tan solo el 50% de la pensión plena. Este sistema de porcentajes también ha cambiado y hay una elevación progresiva hasta el año 2027, esto supone que para poder cobrar el 100% de la pensión antes eran necesarios 35 años y con la reforma esta cifra se va incrementando hasta que en 2027 serán necesarios 37 años.

tabla 02

Las pensiones de jubilación de los autónomos se calculan, en la actualidad, con las normas generales del cálculo de las pensiones, con algunas particularidades ya que el importe de la pensión a cobrar depende directamente de la base de cotización elegida por el autónomo, los años que ha cotizado, la edad a la que el trabajador se va a jubilar y el año en el que se va a jubilar, además hay que actualizar las cotizaciones realizadas.

Consejos para que la pensión de jubilación de un autónomo sea más alta.

Una de las consecuencias más importantes para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir una pensión digna tienen que incrementar su base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tiempos de cotización vigentes en 2016, lo más conveniente sería incrementar las bases de cotización a partir de los 42 años a un importe de 1.678 € lo que supone una cuota a pagar de 501,72 € al computarse los 25 últimos años para el cálculo de la pensión.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

tabla 03

Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, ANTES del 1 de NOVIEMBRE, tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2016):

tabla 04

Asimismo, le recordamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.

También le informamos que puede optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)

Si está interesado en modificar la base de cotización o cuota, y/o optar por las citadas coberturas, le agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

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