Salario Mínimo Interprofesional 2015
El salario mínimo para las actividades de la agricultura, industria y servicios, queda fijado para el 2015, en 21,62 euros/ día o 648,60 euros/ mes, según que el salario este fijado por días o por meses. En ningún caso su cuantía anual será inferior a 9.080,40 euros.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución dineraria, sin que la retribución en especie pueda minorar esta cuantía.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo para los empleados de hogar que trabajen por horas será de 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.
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