Los Trabajadores Autónomos podrán conciliar la vida Profesional y Familiar
Acaba de aprobarse una bonificación del 100% de las cuotas de autónomos por contingencias comunes para autónomos con hijos o con familiares dependientes.
El Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de Febrero introduce, entre otras novedades, aquellas en materia de cotización, no sulo dirigidas a reducir las cotizaciones empresariales para incentivar el fomento de la contratación indefinida, sino también establecer una bonificación en la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo cuando necesiten reducir su jornada para atender a las obligaciones familiares en el ejercicio de su actividad.
Los trabajadores dados de alta en el RETA tendrán derecho, por un plazo de 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida, para el tipo de cotización mínimo vigente en el citado Régimen Especial, en los siguientes supuestos:
- Cuidado de menores de 7 años a su cargo.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.
Las condiciones establecidas son las siguientes:
- Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y mantenerla durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.
- Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. La duración del contrato deberá ser al menos de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si en el plazo máximo de 30 días contrata otro trabajador por cuenta ajena.
- El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por un periodo de tiempo inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este tipo de contratación la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes será del 50%.
- Sólo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores al inicio de la aplicación de la misma.
- En caso de incumplir lo establecido en los apartados anteriores, el trabajador autónomo queda obligado a devulver el importe de la bonificación disfrutada.
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