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Retribución Flexible o a la Carta

Tags: Laboral | Retribucion Flexible

La retribución flexible ha pasado en 3 años de ser una política retributiva para empresas a la vanguardia e innovadoras a ser un modo cada vez más habitual de pagar al empleado. En estos tiempos de crisis, los márgenes para el incremento salarial son escasos por lo que hay que buscar soluciones imaginativas y eficientes.

Cada empleado va a elegir que parte de su retribución quiere seguir percibiendo como salario monetario y que parte quiere percibirla en forma de productos entre una gama que le ofrece la Empresa. No se trata de pagar más sino de pagar mejor.

 

De esta forma el empleado configura su propio paquete retributivo en función de sus necesidades, aumenta su percepción de la compensación total y obtiene ventajas fiscales y económicas.

Entre los productos que se ofrecen normalmente por las Empresas son:

- vales de comida o tickets restaurante con los requisitos exigidos legalmente, estando exentos hasta 9 euros diarios, debiendo tributar el exceso, si lo hubiere.

- ayuda a guardería para el primer ciclo de educación infantil (hasta 3 años), estando exento de tributar todo el importe justificable dedicado a la educación del menor.

- seguro médico por los posibles gastos por enfermedad, asistencia médica y quirúrgica con el límite de 500 euros anuales por miembro familia, considerándose el exceso retribución en especie.

- entrega de ordenador y pago de conexión a internet que incluye adquisición más costes de instalación y mantenimiento, instalación de sistema operativo, coste cursos de formación y coste de conexión los 12 primeros meses de utilización del servicio.

- cesión del vehículo para uso privado del empleado, dependiendo la tributación del mismo si el vehículo es propiedad de la Empresa o no y su posterior entrega al empleado.

- alquiler de vivienda, cuya valoración será con carácter general el 10% del valor catastral de la vivienda. La valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo.

- cursos de formación destinados a la actualización, captación o reciclaje del empleado, exigidos por el desarrollo de sus actividades y financiados en su totalidad por la Empresa.

- entrega de acciones o participaciones.

- seguro de accidentes, no considerándose retribución en especie cuando estén satisfechas en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.

- seguro de vida únicamente para las coberturas de jubilación y fallecimiento o incapacidad.

 

En relación a la cotización de estos productos la Tesorería General de la Seguridad Social mantiene el siguiente criterio:

 

- no se integran en la base de cotización: vale comida, formación, seguro médico, seguro ahorro vinculado a la jubilación, ayuda guardería, entrega de acciones y seguro de accidentes

- se integran en base de cotización según imputación fiscal: cesión de vivienda y de vehículo.

- se integran en la base de cotización en su totalidad: entrega de ordenador y pago conexión internet, teléfono móvil, productos rebajados.

Sin embargo, el 17 de marzo de 2008 la Inspección de Trabajo en una consulta planteada sobre este tema estima que las Empresas deben cotizar a la Seguridad Social por aquellos conceptos retributivos incluidos en los denominados planes de retribución flexible. La nueva postura asegura “que el trabajador tiene derecho originariamente a una determinada retribución, que configura a su vez unas bases de cotización” y “los trabajadores no podrán disponer validamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos”

 

Es decir se produce una disparidad de opiniones entre la Tesorería General de Seguridad Social y la Inspección de Trabajo respecto de la cotización de estos productos, que no afectaría a los trabajadores cuya retribución permita mantenerse en base máxima de cotización.

 

Por último y en relación con la retribución salarial, el Estatuto de los Trabajadores establece en su art. 26 “se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie… En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador”.

 

Los trabajadores que estén interesados en la retribución flexible deberán comunicar a la Empresa el beneficio seleccionado y deberán firmar un anexo o documento de novación en el que establezca cúal es su salario monetario y el importe del resto de cada uno de los productos que elegidos como retribución flexible. La retribución inicial y total se tomará en cuenta a efectos de incrementos salariales, adquisición de beneficios, retribución variable e indemnizaciones laborales. Además habrá que indicar que en los casos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, etc…no se producirá la entrega de estos beneficios por estar incluidos en su base de cotización reguladora para el cobro de estas prestaciones de la Seguridad Social.

 

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