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Las 10 novedades principales en seguridad social de la ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo

10
Oct, 2017

Se ha aprobado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo cuyas novedades principales en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social son la ampliación del tiempo de duración de la tarifa plana, posibilidad de alta y baja hasta tres veces al año, posibilidad de compatibilizar la realización de la actividad con el 100 % de la pensión de jubilación, y se reduce el recargo por retraso en el pago de cuotas del primer mes. BOE de 25 de Octubre de 2017.

La Ley aprueba importantes medidas de reforma del trabajo autónomo destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, que afectan a los siguientes temas: mejora de la cotización a la Seguridad Social y reducción de las cargas administrativas, fomento y promoción del trabajo autónomo (tarifa plana), favorecimiento de la conciliación entre su vida familiar y laboral, mejora de sus derechos colectivos, mejora de su cotización y su formación profesional y consideración del accidente in itinere como accidente de trabajo.

Las diez novedades principales en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social son:

  1. Se amplía el tiempo de duración de la tarifa plana y se añade un nuevo supuesto para su disfrute.
  2. Posibilidad de afiliación, alta y baja en la seguridad social hasta 3 veces al año, en que se abonará la cuota por días trabajados.
  3. Se amplía la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.
  4. Posibilidad de compatibilizar la realización de la actividad con el 100 % de la pensión de jubilación.
  5. Consideración expresa del accidente in itinere como accidente de trabajo.
  6. Se reduce el recargo por retraso en el pago de cuotas del primer mes.
  7. Se devuelve la mitad del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad.
  8. Se mejoran las medidas de conciliación profesional y familiar ya existentes.
  9. Se bonifica la contratación indefinida de familiares.
  10. Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

La aprobación de las medidas 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 10ª entra en vigor el próximo 1 de enero de 2018. El resto de medidas entran en vigor el 26/10/2017al día siguiente de su publicación en el BOE, a excepción de la medida 8ª.

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