Los autónomos societarios pueden llegar a beneficiarse de la tarifa plana
Según la reciente sentencia del TSJ Castilla y León de 28 de febrero de 2017 un autónomo societario tiene la misma condición que un trabajador autónomo, con el añadido de haber constituido una sociedad mercantil, como por ejemplo una sociedad limitada.
Son autónomos societarios quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
La Seguridad Social no les aplica los incentivos a trabajadores autónomos del art. 31 Ley 20/2007 (tarifa plana y porcentajes de bonificación/reducción) en base a que la norma no les menciona expresamente, aunque la jurisprudencia más novedosa va en sentido contrario porque considera que tampoco les excluye de su aplicación y que, como el fin de la norma es reducir el desempleo juvenil mediante el autoempleo y el auto emprendimiento, su interpretación debe ser amplia e incluirles en la aplicación de los incentivos.
Así la reciente sentencia TSJ Castilla y León de 28 de febrero de 2017 establece que
“…el precepto citado se encuentra en el capítulo II del Título V de la Ley 20/2007 mencionada, Título que lleva la rúbrica "Fomento y promoción del trabajo autónomo", que engloba a todos los autónomos aun cuando, “una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena…”
Y que, como dicen las dos sentencias precedentes en el mismo sentido (TSJ Galicia 21-5-2015 y TSJ Madrid 30-1-2015),
“…cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, … reúnen la cualidad de trabajadores autónomos… y en definitiva que constituir una sociedad mercantil ... no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA…”.
La Seguridad Social no les aplica los incentivos ni, por tanto, la bonificación de la tarifa plana, el autónomo societario que quiera reclamarlo deberá presentar un escrito en la TGSS solicitando la aplicación y la devolución de ingresos indebidos por las diferencias. Contra la resolución denegatoria de la solicitud podrá interponer recurso de alzada y, si la Seguridad Social de nuevo lo deniega, deberá acudir a los tribunales (jurisdicción Contencioso-administrativa).
Artículos populares

¿Se puede sustituir el preaviso por una indemnización en caso de despido?

Derecho a la asistencia sanitaria
