Según la reciente sentencia del TSJ Castilla y León de 28 de febrero de 2017 un autónomo societario tiene la misma condición que un trabajador autónomo, con el añadido de haber constituido una sociedad mercantil, como por ejemplo una sociedad limitada.
La simplicidad de los trámites en el inicio de una actividad emprendedora es más fácil bajo la forma jurídica del autónomo que de la sociedad. Además, el autónomo está obligado a llevar tres libros registro (facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión) mientras que las sociedades deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio basada en el Plan General Contable con la cumplimentación obligatoria de varios libros registro.