Autonomo societario: ¿Has reclamado ya tu tarifa plana?
En este articulo revisamos la trayectoria de este reconocimiento del derecho de los autónomos y les recordamos cómo reclamarlo.
Desde el 2017 ya venimos informando de varias Sentencias de algunos TSJ que equiparaban a los trabajadores autónomos los que lo son por sociedades mercantiles en función del encuadramiento en este Régimen de la Seguridad Social y en relación a su cotización. Les recomendamos revisar los requisitos en este artículo
En 2019, es el alto Tribunal quien así lo reconoce en las Sentencias 1669/2019 del 3 de diciembre de 2019, 286/2020 del 28 de febrero o la 315/2020 del 4 de marzo, en las que el Tribunal Supremo falló a favor de los recurrentes y dictó que la Tesorería General de la Seguridad Social tenía la obligación de reintegrarles la cuantía de las bonificaciones como si estuvieran acogidos a la tarifa plana, que supone un pago mensual de 60 € durante 12 meses en lugar de los 288,98 €/mes que constituirá la cuota mensual mínima en 2021 en cuanto se lleve a cabo la subida del SMI.
De este modo, crea así doctrina jurisprudencial reconociendo el derecho de autónomos societarios a acceder a esta bonificación y modificando el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.”
Recordemos que la comúnmente denominada “Tarifa Plana” para los trabajadores autónomos fue una medida introducida en 2013 para impulsar el autoempleo, consistente en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de Autónomo. Inicialmente, la tarifa plana se introdujo solo para menores de treinta años y con determinados requisitos para menores de treinta y cinco.
Así las cosas, en septiembre de 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó su cambio de criterio respecto al acceso de los autónomos societarios a la reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, permitiéndoles acceder a esta “Tarifa Plana” como el resto de trabajadores autónomos.
Requisitos para acceder a la “Tarifa Plana”:
Según el apartado 1 del artículo citado del del Estatuto del Trabajador Autónomo para poder acceder a ella se deben cumplir ciertos requisitos. El artículo regula dos mecanismos alternativos para reducir estas cuotas:
- Cotizar por la base mínima que corresponda y disfrutar de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 meses inmediatamente posteriores al alta, abonando una cuota única mensual de 60 euros durante este periodo.
- Optar por una base de cotización superior a la mínima correspondiente y aplicarse durante los 12 meses inmediatamente posteriores al alta una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
En cualquiera de los dos casos el autónomo puede aplicarse una reducción del 50% sobre la base de cotización que le corresponda durante los 6 meses inmediatamente posteriores a este periodo inicial, y un 30% de reducción los 6 meses inmediatamente posteriores a este segundo periodo, hasta completar 24 meses.
Cuantía de la “Tarifa Plana” en 2021:
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal. El exceso de cotización a partir de la base mínima queda sin bonificación alguna cotizando al tipo general al 30%.
- Primeros 12 meses: en 2021: 60 € de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (de momento sigue siendo 944,40 euros).
- Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota asciende a 141,65 € mensuales.
- Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota asciende a 198,31 €.
- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 283,32 €.
Reclamación de ingresos indebidos por lo pagado de más:
Con el cambio de criterio por parte de la Tesorería se dan dos nuevas situaciones:
- NUEVAS ALTAS: La Tesorería reconocerá de oficio el derecho de acogerse a esta tarifa a los autónomos societarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y se den de alta con posterioridad al 7 de septiembre de 2020.
- ALTAS ANTERIORES AL 7/9/2020: Los autónomos societarios que, habiéndose dado de alta en el RETA con anterioridad a esta fecha, si cumplían con los requisitos establecidos en dicho artículo y siempre y cuando no haya prescrito su derecho (4 años según la Ley General de La Seguridad Social), podrán reclamar el exceso de cotización abonado, a través del procedimiento de reclamación de ingresos indebidos, ante la Administración que dictó el alta en el RETA sin aplicación de los incentivos, quien resolverá si procede o no la devolución de los mismos. Desde SEPTIEMBRE de 2016 se podrán reclamar la tarifa plana o actualizado al momento de la solicitud.
Tendrán derecho a la devolución, aquellos autónomos societarios que cumplieran con los requisitos mencionados, en el mismo artículo, en el momento de tramitar su alta en el RETA, que son:
- Causar alta inicial en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
- O bien no haber estado en situación de alta en los 2 años anteriores en este mismo régimen.
Cada trabajador autónomo deberá solicitar a la TGSS la revisión de su caso y solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, para lo cual quedamos a su disposición desde las Áreas Fiscal y Laboral.